La ordenanza municipal de protección contra incendios, de la que por ahora solo existe un borrador, establecerá la obligación de elaborar un plan de autoprotección para todos los edificios que se construyan tras la aprobación de esta norma y que tengan al menos nueve plantas de altura. El texto de la futura ordenanza menciona los inmuebles con "alturas de evacuación descendente mayor de 28 metros", lo que equivale de forma aproximada a nueve plantas de viviendas, a las que hay que sumar el bajo y la entreplanta en caso de que exista.

En el borrador actual no se aclara que esta exigencia será solo para los edificios que se promuevan tras su aprobación, aunque fuentes municipales aclaran que así se recogerá en el texto, que todavía está sujeto a modificaciones, ya que ha sido remitido a los colegios profesionales cuyos asociados están implicados en su desarrollo y será necesario adaptarlo a los preceptos legales. Precisamente el conflicto jurídico que podría originar a todas las construcciones existentes de más de 28 metros de altura la redacción de un plan de autoprotección es lo que mueve a los técnicos municipales a plantear un cambio mediante el que solo se plantee para las que se levanten en el futuro.

Para resolver los problemas que puedan surgir en la aplicación de esta ordenanza, los técnicos municipales proyectan poner en marcha una comisión de seguimiento, de la que formarían parte los representantes de los profesionales implicados en este campo, que no solo se encargaría de comprobar su funcionamiento, sino también de interpretar los contenidos de la normativa para evitar disfunciones.

Un plan de autoprotección es el conjunto de medidas de que dispone una instalación para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, así como para dar respuesta adecuada a situaciones de emergencia y a que estas iniciativas se integren en el sistema público de protección civil. La confección de este documento corre a cargo de los técnicos cualificados, que debe ser enviado posteriormente al Concello, donde el Cuerpo de Bomberos será el encargado de supervisarlo.

Tras su aprobación, en la zona de acceso del edificio se colocarán carteles en los que se detallarán instrucciones básicas para los vecinos en caso de incendio, así como el teléfono de emergencias de los bomberos. Otra de las exigencias de la ordenanza municipal para los inmuebles que deban disponer de este documento es que las personas que residan o trabajen en ellos tendrán que recibir información preventiva sobre medidas de seguridad. Sin embargo, la propia normativa tiene en cuenta que la formación que pueda ofrecerse a estas personas es "difícilmente aplicable", al igual que la realización de un simulacro de evacuación para comprobar la respuesta ante una situación de emergencia, por lo que estos aspectos podrían excluirse para los edificios de viviendas.

Pero el Concello ofrece de forma habitual la posibilidad de realizar simulacros en los edificios que lo soliciten de forma gratuita, ya que todas las actividades de prevención de este cuerpo no tienen coste para los ciudadanos.

El plan de autoprotección deberá revisarse cada tres años de forma ordinaria, pero, aunque en el borrador de la ordenanza se menciona que se hará "íntegramente", desde el Concello se aclara que tan solo será necesario modificarlo y volverlo a presentar en caso de que en el edificio se realice alguna modificación importante de sus características.

Además de los inmuebles que se construyan en el futuro con altura superior a los 28 metros, también estarán obligados a disponer de un plan de autoprotección construcciones ya existentes como los túneles, las estaciones de servicio y puntos de venta de carburantes, los locales cerrados que acojan actividades con más de 5.000 personas, las instalaciones desmontables con espacio para el público superior a 500 metros cuadrados, los establecimientos industriales de riesgo medio con más de mil metros cuadrados de superficie y los de riesgo alto de cualquier extensión, las instalaciones frigoríficas que almacenen más de una tonelada de líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo, los hospitales con tratamiento intensivo o quirúrgico, así como los edificios ocupados por discapacitados o menores que no puedan valerse por sí mismos.

También se incluyen en el catálogo de inmuebles que deben contar con plan de autoprotección los centros educativos con más de mil metros cuadrados de superficie, los edificios de uso residencial público que acojan a más de 100 personas, los locales comerciales con superficie construida superior a 2.000 metros cuadrados, los locales destinados a la asistencia de espectadores con más de 1.000 metros cuadrados, los aparcamientos públicos de más de 2.500 metros cuadrados por planta o con más de tres de cualquier superficie y los locales de ocio infantil con estructuras de varios niveles y recorridos intrincados de más de 50 metros cuadrados.