La obligatoria inspección señalada por el Ayuntamiento de los edificios de más antigüedad y de los inmuebles protegidos deparó en todo el año pasado 145 informes favorables o archivados entre 750 expedientes tramitados. Fue mayor en cambio el número de resoluciones negativas, 267 -el 35,6% del total-, que obligan a los propietarios de las edificaciones a ejecutar obras y reparaciones. Los restantes expedientes permanecen abiertos o están en otras fases del procedimiento, según datos proporcionados por la Administración local.

La evolución reciente de los resultados de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), un trámite urbanístico al que deben someterse cada diez años los inmuebles catalogados en el plan especial de protección y en el plan general y aquellos que hayan sido construidos hace más de cuarenta años, refleja que en 2015 superaron sin reparos el reconocimiento 64 edificios más que dos años antes, 145 frente a 81 (en 2014 fueron 178). Por el contrario, se ordenaron el año pasado 20 ejecuciones de obras menos que en 2013, 267 de ahora frente a las 287 de entonces.

Las resoluciones negativas dictaminadas por los técnicos municipales que controlan el estado de conservación de estos edificios especiales traen como consecuencia la obligación de los dueños de realizar obras para subsanar problemas estructurales, defectos en las instalaciones y deficiencias generales descubiertas. Este requerimiento lo recogen inicialmente dos tipos de expedientes desfavorables: los de orden de ejecución de obras por no haber superado la inspección, que necesitarán de un proyecto técnico de la actuación de reparación; y los que están en suspensión, es decir, que incluyen la concesión de una licencia de obras de rehabilitación o mantenimiento del inmueble y que están por tanto en el camino de solucionar sus problemas. De los primeros hubo 117 informes en 2015 y de los segundos, 150.

Cuando una ITE no es favorable el servicio gestor de la inspección técnica incluye el edificio examinado en la Sección Segunda del Registro de Edificios para que los servicios municipales dicten la correspondiente orden de ejecución de la reforma. Una vez que esta orden esté cumplida o que simplemente la edificación haya superado el examen sin ningún tipo de problema, el inmueble es inscrito en la Sección Primera del mismo registro y no volverá a pasar la inspección hasta dentro de diez años.

El resto de expedientes del año pasado en tramitación tras la realización de la ITE están abiertos sin resolución (183) o incompletos por la falta de informes técnicos o de otra documentación solicitada por el Concello (155).

En 2014 hubo, además de 178 expedientes archivados, otros 549 en distintas etapas del proceso inspector, de los que 117 estuvieron en suspensión en vías de solución de sus deficiencias y 118 ordenaron la realización de obras reparadoras en los inmuebles.

Todo informe de la administración municipal sobre una inspección con resolución desfavorable debe contener una descripción y localización de los desperfectos que afectan a la estructura y la cimentación del edificio y entrañan un posible riesgo para la vía pública: fachada exterior e interior, medianeras, cubiertas, azoteas y redes de fontanería y saneamiento. Esa información ha de estar acompañada de una explicación de las posibles causas de las deficiencias, así como de las medidas de seguridad propuestas para aplicar de manera inmediata y garantizar la integridad de los ocupantes de los edificios, los vecinos y los transeúntes. El último requisito que tiene que tener el informe negativo es una descripción de las obras necesarias para solucionar los problemas descubiertos y los plazos de ejecución, es decir, un proyecto definido.

Cabe la posibilidad de que los defectos encontrados en una ITE creen un escenario que requiera de respuestas más urgentes por motivo de riesgo o peligro para personas o edificaciones y que precisarán una certificación. Una vez terminadas las obras en los inmuebles afectados los técnicos deberán presentar en el Ayuntamiento una copia de la confirmación final de los trabajos visada por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos antes de la definitiva inclusión en la Sección Primera del Registro de Edificios.

Los dueños de edificios catalogados como protegidos o de una antigüedad superior a cuarenta años están obligados a someter sus propiedades a una ITE regulada según una ordenanza municipal. Incluso deberán realizarla también aquellos inmuebles que hayan solicitado subvenciones para reparaciones aunque hayan sido construido antes, para lo que necesitarán presentar documentación adicional.

No hay posibilidad de negarse a hacer una inspección de este tipo desde el momento en que el Concello notifica la necesidad de presentar una ITE. Los arquitectos técnicos advierten de que, aunque revisar las condiciones de los inmuebles pueda ser considerado por los ciudadanos como una operación innecesaria, su relevancia es fundamental para tener controlado el estado de conservación de los edificios más castigados por el uso y el tiempo.

El coste de una inspección técnica de edificios es impreciso, ya que depende de más de un factor: los honorarios de los técnicos profesionales, la superficie de los inmuebles examinados y el grado de su mantenimiento y su estado general o la necesidad de tomar medidas de seguridad complementarias en las instalaciones, entre otros.

La Concejalía de Infraestructuras, Urbanismo y Rehabilitación -ahora denominada de Rexeneración Urbana e Dereito á Vivenda- activó en 2012 un portal de Consulta del Registro ITE (ite.coruna.es) para que los vecinos puedan consultar el estado en el que está su edificio y si este tiene la obligación, por antigüedad o cuando las circunstancias del inmueble lo hagan necesario, de realizar la conveniente inspección, como regula la ordenanza de conservación y rehabilitación de inmuebles de 2011. En general y con carácter público, se pueden consultar datos del edificio como la fecha de presentación de la ITE, el resultado y la fecha del próximo reconocimiento.