La Universidade da Coruña (UDC) reclama a Hacienda que le devuelva 1,82 millones de euros por el cobro indebido del IVA en los años 2012, 2013 y 2014 relativo a la compra de material para investigación. Los recursos están pendientes de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. En caso de que este órgano falle contra la petición de la UDC, esta elevará sus reclamaciones a la Audiencia Nacional.

No será la primera vez que el Rectorado emprenda este camino judicial. Este mes de febrero, la Audiencia Nacional estimó un recurso de la UDC relativo al cobro de este IVA en 2010, con lo que se obliga a Hacienda a devolver a la institución coruñesa 3,2 millones de euros, más los intereses de demora, que la Universidade había cifrado en 25.291 euros cuando interpuso la demanda, en 2014. La sentencia se emitió después de que el Tribunal Económico fallase contra la petición del Gobierno universitario.

La sección sexta de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal aceptó los argumentos expuestos por la Universidad y recordó en el fallo que, en diferentes sentencias entre 2009 y 2012, ya se había manifestado en contra de que las universidades abonen el IVA por los bienes que compran para desarrollar sus proyectos de investigación.

Estos 3,2 millones, sumados a los 1,8 todavía pendientes de resolución, equivalen a un 4,3% del presupuesto universitario de 2015, que ascendió a un total de 116,2 millones de euros. En el pasado ejercicio, por ejemplo, el equipo rectoral tuvo que recurrir a 2,3 millones de euros de remanente -es decir, de los ahorros de la Universidad- para no incurrir en déficit y equilibrar las cuentas.

La Universidad alega que su investigación básica debe quedar al margen del impuesto sobre el valor añadido por ser "diferente de la docente o educativa", por lo que se podrán "deducir el 100% de las cuotas [del tributo] soportadas en la adquisición de bienes y servicios" vinculados a ella. Para la Universidad, estos proyectos de investigación tienen derecho de deducción del IVA por constituir "una actividad empresarial" a efectos de la aplicación de este impuesto. La investigación docente, recuerda la sentencia, no tiene derecho a esa deducción.

La Agencia Tributaria, sin embargo, niega la posibilidad a esa deducción por entender que "la investigación básica se lleva a cabo para la obtención de nuevos conocimientos que carecen de virtualidad práctica, pero una vez obtenidos se utilizarán en la enseñanza universitaria".

La Audiencia Nacional, en su fallo, concluyó que el conflicto que enfrenta a la Universidade da Coruña y a la Agencia Tributaria reproduce otro "idéntico" con otro campus, que no cita, como protagonista. A las sentencias de esos casos se remite para rechazar la pretensión de Hacienda. "No puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que exista coincidencia 'en muchas ocasiones' entre el personal docente y el personal investigador", señala el fallo, que incide en que "nada indica que exista vinculación automática de la investigación básica y la enseñanza". La Audiencia Nacional defiende que "el hecho de que la enseñanza y la investigación sean complementarias no desvirtúa que, a efectos del IVA, seas sectores diferenciados a los que corresponde un régimen de deducción propio".