Los ocho vecinos de un edificio de Mesoiro Vello que ejercieron como presidentes y vicepresidentes de la comunidad entre septiembre de 2003 y mayo de 2009 fueron condenados por piratear la señal de Canal Plus para que todos los 31 residentes en el inmueble tuviesen acceso a los contenidos. Los imputados reconocieron los hechos y aceptaron ser castigados por cometer un delito contra la propiedad intelectual a pagar una multa de 540 euros y a indemnizar a la empresa con 1.500 euros cada uno.

Los dos responsables de la comunidad del edificio acordaron con una vecina en 2003 que se diese de alta en Canal Plus como abonada individual del canal más deportes. Una vez que la compañía le entregó el descodificador y su tarjeta para poder acceder a los servicios contratados, el presidente y el vicepresidente lo instalaron en una dependencia situada en la tercera planta del edificio, a la que identificaron como "cuarto de telecomunicaciones". El juez destaca en la sentencia que estaba "siempre" cerrado con llave. Además, instalaron cableado y utilizaron un demodulador para que la señal de audio y vídeo que provenía del receptor del Digital Plus fuera modulada y convertida en un canal de televisión al que tenían acceso todos los vecinos.

El resto de condenados mantuvo la utilización de la señal pirateada cuando ejercieron sus cargos como presidentes y vicepresidentes de la comunidad hasta que el 12 de mayo de 2009 se personaron en el bloque agentes del grupo de delincuencia económica y tecnológica de la Policía Judicial de A Coruña, acompañados por técnicos de la operadora. Los funcionarios comprobaron con un medidor de intensidad que la señal de Canal Plus se veía en abierto y que era modulada en el canal 7, a través del que lo visionaban todos los residentes en el edificio. La vecina que se dio de alta de forma individual abonó un total de 3.220 euros a la empresa. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña informa en la sentencia de que el perjuicio ocasionado a la entidad asciende a 77.344 euros.

La Fiscalía llegó un acuerdo con los abogados defensores antes del juicio, por lo que la vista no se celebró y la juez dictó sentencia oral en la sala. La magistrada, tal y como le solicitaron las partes, tuvo en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas, ya que el proceso judicial se retrasó por causas ajenas a los sospechosos, y de reparación del daño, pues hicieron efectivo el pago de 1.500 euros cada uno antes del juicio.