El Supremo lo tiene claro: no es posible legalizar el edificio Fenosa de otra manera que no sea "la demolición de las obras de rehabilitación ejecutadas al amparo de la licencia municipal anulada", la que otorgó el Concello a Fadesa en 1997 para transformar el céntrico inmueble y destinarlo a viviendas y locales comerciales. No cabe recurso y las reformas son ineludibles. El fallo es complejo y el actual Gobierno local entiende que no echa abajo ni su hoja de ruta judicial ni el proyecto presentado en octubre para el derribo parcial del inmueble, puesto que los magistrados se niegan a parar, como pretendía el demandante, la tramitación de dicho expediente de reposición de la legalidad.

El grueso de la sentencia del Supremo da la razón al demandante frente al Concello y los propietarios. Tumba dos fallos anteriores planteados en torno a la ejecución del derribo del inmueble, firmados en enero y abril de 2015 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que daba seis meses para presentar un proyecto de "demolición y obras de rehabilitación" pero sin especificar que dichos trabajos tuviesen que tener "como resultado último inexcusable la restitución del edificio al estado que presentaba antes de su rehabilitación". Así lo reprocha el Supremo, que insiste en que hay que cumplir los términos de la sentencia que emitió el Alto Tribunal gallego en 2001.

Así, obliga de forma meridiana a proseguir "la ejecución de esta en sus propios términos, mediante la demolición de las obras de rehabilitación ejecutadas al amparo de la licencia municipal anulada en el citado fallo, para que el edificio en cuestión quede en la situación en que se encontraba antes del otorgamiento de aquella". Declara además que "no procede" actuación administrativa alguna cuya finalidad "sea eludir el cumplimiento de la indicada sentencia" de 2001.

CATORCE AÑOS

Este fallo de hace 14 años estimaba el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes contra la licencia para rehabilitar el edificio de la calle Fernando Macías que Fenosa -ignorando un concurso que la propia eléctrica había convocado- vendió a Fadesa en 1997 por 2.250 millones de pesetas. Aún sin aprobar el plan general de 1998 y obviando un estudio de detalle necesario, el Concello otorgó un permiso para destinar el edificio a viviendas y locales comerciales que no se ajustaba a la normativa urbanística vigente. En 2006, el Supremo confirmó el fallo: el céntrico inmueble tendría que ajustarse a su proyecto original, de principios de los años sesenta.

La ejecución de la sentencia de diciembre de 2001 dio lugar a varios incidentes judiciales. A los propietarios y el Concello se les abrió el cielo cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el 2 de abril de 2013, declaró la imposibilidad material de ejecución de la sentencia. Pero el auto fue revocado por el Supremo el 8 de julio de 2014 señalando que "no concurre la causa de imposibilidad material de ejecutar dicha sentencia", con duras palabras tanto para el Concello, al que criticaron por no actuar "de buena fe", como para el tribunal gallego: "Las actuaciones administrativas ilegales no pueden contar con el respaldo de los jueces y tribunales, sometidos exclusivamente al imperio de la ley y no a criterios de oportunidad".

Estos términos se repiten en la conclusión de la reciente sentencia votada por los jueces el 2 de marzo y que hizo pública ayer el mismo Supremo. Para empezar, indica que el Superior "no se limita a rechazar lo pedido por la actora sino que trata de justificar el incumplimiento" y "desliza en ambas resoluciones recurridas una serie de consideraciones impertinentes", como que los jueces gallegos no vean como "resultado inexcusable la restitución del edificio al estado que presentaba antes de su rehabilitación". El Supremo recuerda que la sentencia de 2001 "ordena expresamente la demolición de las obras" y que "hasta ahora no han prosperado ninguno de los incidentes planteados por imposibilidad legal ni material de ejecutarla".

Tampoco concuerda el Supremo con que se ponga encima de la mesa el plan general nuevo (2013). El Supremo replica que, si se hubiese ejecutado la sentencia cuando procedía, "no se hubiese demorado tal ejecución hasta haberse aprobado distintas modificaciones del planeamiento urbanístico", algo que además "ha podido encubrir una decidida voluntad" de no cumplir la orden de derribo. Las costas deberán ser pagadas a partes iguales entre la comunidad de propietarios y el Concello por ser promotores del incidente para suspender la ejecución de la sentencia.

PROYECTO PARA LEGALIZAR

¿Qué va a pasar ahora? ¿Qué obras son las necesarias para que los tribunales consideren legalizado el inmueble? La sentencia dice expresamente que, como está realizando el Ayuntamiento, sí procede tramitar un expediente de legalización "de cualquier tipo", siempre, eso sí, que todas las actuaciones administrativas se ajusten a la sentencia de 2001. La ejecución del fallo originario del edificio debe proseguir, señala en otro lugar el fallo, "mientras no se declare con arreglo a la ley a derecho la imposibilidad de ejecutarla". En estas consideraciones del Supremo, en contra del deseo del demandante, ve el Gobierno local el aval para seguir adelante con su plan "para evitar el derribo total", que pasa por "la legalización del mismo a través de la demolición parcial de determinadas partes de lo construido".

Esta hoja de ruta tiene dos vías asociadas. En primer lugar, el proyecto arquitectónico de demolición parcial acordado en octubre de 2015 por la Junta de Gobierno Local "al amparo" del nuevo plan general aprobado en 2013. Y en segundo, el incidente presentado ante el Superior para que declare que es legalmente imposible ejecutar el fallo. "La sentencia [del Supremo] no anula ninguna resolución municipal ni impide la legalización de lo construido ni tampoco determina el incidente que actualmente se tramita en el Tribunal Superior", asegura el Concello en una nota, en la destaca que el fallo no se pronuncia acerca de su plan judicial.