Un vecino de Irixoa (Betanzos) de 65 años fue condenado por maltratar a su hermana, de 69 años y discapacitada. El procesado asumió en 1998 la custodia de la víctima, que fue declarada incapaz por un juzgado de Betanzos. La afectada convivía con su hermano, su esposa y su hijo, que también sufre una discapacidad psíquica. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña considera probado que, al menos desde 2013, el imputado le prohibió utilizar el baño de la casa, lo que la obligaba a asearse y ducharse en el lavadero de ropa, situado fuera de la vivienda. El juez destaca en la sentencia que la víctima "en cualquier época del año" se tenía que desnudar y lavarse a la intemperie con agua fría.

El condenado también la agredía físicamente. Así, el magistrado relata en el fallo que en el año 2013, cuando se encontraba con ella en el huerto de la casa, le propinó tres puñetazos en la cabeza y en la cara, lo que provocó que se cayese al suelo, donde continuó dándole patadas por todo el cuerpo. En ese momento, el vecino de la finca colindante le llamó la atención, ante lo que reaccionó cogiendo a su hermana del hombro y llevándola a su casa. "Era habitual que en el interior del domicilio y en el huerto le propinase empujones y le chillase, mientras que ella le pedía que no le pegase más", subraya el juez, quien indica que la mujer y el hijo del procesado no hacían nada para evitarlo "dado el temor que tenían al acusado y a ser agredidos".

La situación de maltrato se terminó cuando la víctima fue ingresada en el Complejo Hospitalario Universitario para ser intervenida quirúrgicamente de un tumor cerebral. El 3 de febrero de 2015 el Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos nombró a la Fundación Pública para a Tutela de Persoas Adultas (Funga) como defensora judicial de la incapaz.

El procesado fue condenado como autor de los delitos de malos tratos en el ámbito familiar a persona especialmente vulnerable, de coacciones leves y de maltrato habitual en el ámbito familiar. El magistrado le impuso un año y nueve meses de prisión, 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante diez años, la inhabilitación para el ejercicio de la tutela, guarda o acogimiento durante 15 años, y la prohibición de comunicarse y acercarse a su hermana durante siete años. Además, el acusado deberá pagar una indemnización a la afectada de 3.000 euros por el daño moral que le causó.