Un hombre de 60 años residente en A Coruña ha sido condenado a seis años y medio de cárcel por sacar "en forma tan disparatada como casi enfermiza" fotografías a menores en calles, parques y alrededores de colegios de la ciudad. La mayoría de las víctimas no superaba los diez años. El procesado, además, almacenaba en su ordenador 22.598 imágenes y 459 vídeos "de niños de corta edad en actitudes explícitamente sexuales, desnudos, centrados en los genitales y manteniendo relaciones sexuales con adultos". La sección primera de la Audiencia Provincial considera acreditado en la sentencia que compartía los archivos, que fueron obtenidos en 2012, con otros usuarios a través de internet. "El almacenamiento masivo detectado tiene esa finalidad, toda vez que es tan extenso que hasta resulta difícil que pueda verse en su totalidad", subraya.

Los jueces del alto tribunal provincial también indican en el fallo que el procesado, que fue descubierto en agosto de 2012 porque permitió que un informático se llevase su ordenador para repararlo, fotografió desnudos a las dos hijas y al hijo del hombre que convivía con su sobrina en febrero de 2010, cuando tenían 5, 8 y 9 años. "Obtuvo fotos escabrosas de los desnudos de varios hijos de una sobrina, aprovechándose de la intimidad familiar", relatan los magistrados, quienes concluyen que las imágenes son "claramente pornográficas".

"Todo el material gráfico que almacenaba y obtuvo el acusado es pura pornografía, refleja unos contenidos de explicitud obvia y hasta excesiva de órganos y actividades sexuales", especifica la Audiencia Provincial, al tiempo que considera "sorprendente" que en el juicio se haya "soslayado la motivación de esa clase de conductas con vagas y constantes alusiones a la pedofilia o a aficiones pedófilas que se dirían tolerables cuando no lo son, dicho sea sin perjuicio de conocer tesis estrafalarias que defienden los contrario, muchas veces en términos más que inquietantes". La sección primera de la Audiencia Provincial recalca en la sentencia que las imágenes son "sencillamente, un crimen".

El tribunal insiste en que no se trata de "una conducta inocua de un obseso inofensivo que se conforma con una suerte de sexo virtual poco entendible", sino "de la maliciosa conducta" del procesado, del que fueron víctimas "personas sin capacidad de reacción o comprensión cabales del alcance, consecuencias y orígenes de tan graves abusos".

El tribunal admite que el condenado presenta "rasgos de inmadurez y dificultades de relación" que han convertido "su propia vida en una serie de conductas de gran pobreza social, propiciando inclinaciones perversas en el ámbito de la sexualidad". Los jueces, no obstante, puntualizan que no tienen "intensidad suficiente" para constituir una atenuante analógica, pero sí para moderar "relativa y escasamente" la pena.

Así, lo condenaron a seis años y medio de cárcel, de los que uno y medio son por cometer un delito de distribución de pornografía infantil en concurso con un delito de posesión de pornografía infantil; y cinco por incurrir en un delito de utilización de menores de trece años para elaborar material pornográfico. El procesado, además, deberá abonar 20.000 euros a los hijos de la pareja de su sobrina.