Un vecino de A Coruña fue condenado a seis meses de cárcel por estafar a inmigrantes que contrataron sus servicios para enviar paquetes a sus países de origen, principalmente a Sudamérica. El procesado, que tiene antecedentes penales por cometer hechos similares, reconoció que utilizó como base un folleto publicitario de una multinacional de paquetería y lo modificó para introducir su teléfono de contacto en A Coruña y precios más económicos. Después, distribuyó los pasquines por la ciudad con el único objetivo de captar a víctimas, ya que nunca tuvo intención de realizar los envíos de paquetes. En concreto, en la publicidad especificaba que se encargaba del transporte "rápido y económico" a Colombia, Santo Domingo, Perú, Brasil y Ecuador por un precio de 3,20 euros el kilo -en el folleto original de la multinacional el precio era de 6,5 euros en los envíos rápidos y de 4 euros en los económicos-.

A raíz de la distribución de los folletos, numerosas personas contactaron con el procesado, quien recogía los paquetes en sus viviendas y, para hacer más creíble la oferta, les entregaba un albarán de una empresa con sede en Madrid. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña destaca en la sentencia que el condenado carecía de relación con esa compañía y "mucho menos" de autorización para utilizar los albaranes.

El acusado admitió ante el juez que mediante ese método consiguió en 2010 cobrar 1.566 euros y apropiarse de objetos valorados en 857 euros. Casi una veintena de inmigrantes denunciaron la estafa, por lo que el imputado fue arrestado y puesto en libertad tras tomarle declaración. Tras ser detenido, reintegró a algunas de las víctimas los paquetes que en su día le habían entregado. La mayoría de los bultos que los perjudicados pretendían enviar a sus países de origen contenían ropa y calzado, así como móviles u ordenadores.

El sospechoso fue sentenciado como autor de un delito continuado de estafa a medio año de prisión y a devolver a los denunciantes el importe de los objetos que no recuperaron y el dinero que le pagaron por sus servicios. El titular de Penal 3 tuvo en cuenta la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos sucedieron en 2010 y el procedimiento judicial se retrasó por causas ajenas al imputado.