El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia de un menor de 7 años a su madre por la "falta total de respeto" del padre del niño a su exmujer. Los magistrados, de esta forma, ponen fin a la custodia compartida del pequeño que habían decretado un juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de A Coruña en sus sentencias. En la actualidad el padre del niño tiene una orden de alejamiento de la madre por cometer un presunto delito de violencia en el ámbito familiar y coacciones.

La Audiencia Provincial rechazó en su fallo los argumentos de la madre, quien se oponía a compartir la custodia con su exmarido, con quien se casó en 2007 y de quien se separó en 2013. La mujer, que estuvo asistida por el despacho de abogados de Lucía Rama y Luis Seoane, expertos matrimonialistas, abandonó el domicilio familiar voluntariamente seis años después de su boda y se trasladó a otro piso con su hijo, nacido en enero de 2009. Si bien la Audiencia Provincial consideró probada en su sentencia "la falta de respeto, abusiva y dominante" del padre respecto a su exesposa, concluyó que no era "relevante" para retirarle la custodia.

El Supremo, sin embargo, difiere de esa interpretación y subraya en el fallo, notificado el viernes de la semana pasada, que es "impensable" que pueda llevarse "a buen puerto" el sistema de custodia compartida, ya que exige un mínimo de respeto y actitud colaborativa", que en este caso -destaca- "brilla por su ausencia". El hecho de que ambos se turnasen en los cuidados del pequeño cada semana, según el alto tribunal, afectaría "negativamente" al interés del niño, pues requiere "un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente". Así, advierte en la sentencia, contra la que no cabe recurso, de que la custodia compartida conlleva "como premisa" la necesidad de que entre los padres exista "una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".

La madre del pequeño arguyó en el recurso de casación que presentó ante el Supremo que el hecho de obligarlo a convivir en un entorno familiar "plagado de enfrentamientos", no puede "beneficiar a su desarrollo". Su exmarido, según consta en el documento, en principio aceptó la situación de separación, pero en los meses anteriores a agosto de 2014, cuando se iba a cumplir un año de la ruptura, inició "una situación de acoso" hacia ella. El hombre comenzó a rondar las inmediaciones del domicilio de su expareja, así como las cercanías de los lugares que sabía que frecuentaba, donde realizaba "gestos provocativos" y profería insultos contra ella o personas de su entorno. Además, convertía los intercambios de su hijo "en situaciones conflictivas".

La letrada de la madre del niño, Lucía Rama, explica que el juzgado de Primera Instancia será el que ejecute la sentencia y el que determine el régimen de visitas del que disfrutará el padre, así como la pensión alimenticia que deberá pagar mensualmente. En la actualidad, como el hombre tiene una orden de alejamiento de su exmujer, los intercambios del niño se realizan en el colegio o a través de terceras personas. La sentencia del Tribunal Supremo pone fin a esta situación al decretar que la custodia recaiga en exclusiva sobre la madre.