La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sigue el mismo camino del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, ante el que acudió Repsol en primer lugar tras desestimar el Tribunal Económico Administrativo Municipal su petición de no pagar el impuesto. Este juzgado esgrimió en su fallo de diciembre de 2015 los mismos argumentos que luego empleó el máximo tribunal gallego y dio también un rapapolvos a Repsol por la actitud mantenida durante el litigio, ya que, ante su intención de que no se le cobrasen los intereses de demora, le recordó que podría haberlos evitado comunicando al Concello la existencia de la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque en lugar de hacerlo "se aquietó de forma interesada a ese escenario de ignorancia". Para este juzgado, "no fue la actuación de la acreedora [el Concello] la que provocó la mora, sino la de la deudora [Repsol]", ya que era la única de las dos partes que conocía la resolución que podía haber puesto fin al periodo para que se contabilizasen los intereses.

Un aspecto curioso de la sentencia del Superior es que el tribunal tuvo que dictar después dos autos, uno para corregir su fecha, que fue del 1 de junio en lugar del 1 de mayo que figuraba inicialmente, y otro para aclarar la errata cometida al haberse escrito que con el rechazo del recurso se revocaba la sentencia del juzgado coruñés, cuando en realidad lo que se hacía era confirmarla.