-Los vecinos de Torre, 65 están sorprendidos de tener que abandonar sus viviendas.

-Si sus contratos son anteriores a mayor de 1985 tienen derecho a una prórroga, pero si es posterior tienen una fecha de finalización y no se prorrogarían. Si es el del primer tipo y la intención de la empresa que ha adquirido el edificio es derribarlo y construir uno nuevo, tiene que tramitar un expediente ante el Instituto Galego de Vivenda e Solo y los inquilinos saldrían, pero podrían regresar con un aumento del 5% en su renta. Pero si se van a reformar las viviendas, tienen que llegar a un acuerdo con los inquilinos porque les van a trastornar la vida y el mismo propietario les busca un alojamiento mientras duran las obras. Si no quisieran retornar, tendrían derecho a una indemnización de seis meses de renta, pero al ser baja, sería muy poco dinero. Pero si el contrato es posterior a 1985 ya no hay solución e incluso el anterior propietario podría no haberles renovado.

-Seguramente a los inquilinos no se les pasó por la cabeza que fuera a pasar esto.

-A nadie se le pasa, porque los contratos suelen ser de muy larga duración, pero si al anterior propietario le surgió la oportunidad de vender el edificio... Y los propietarios no son ONG, ya que siempre van a buscar su beneficio. Es posible que además tuviera que hacer obras en la casa y no le interesara, por lo que pudo pensar que lo mejor era venderla y que la empresa que quiere reformarla se entienda con los inquilinos. Los que tengan oportunidad de retornar porque tienen contratos antiguos tienen que dejar constancia de que quieren ejercer su derecho mediante escritura pública ante notario.

-Los vecinos se enteraron del cambio de propietario a través del nuevo. ¿Es habitual?

-Es el nuevo quien tiene la obligación de hacerlo. Otra cosa es si no se hubiera vendido el edificio completo y tan solo fuera una vivienda, porque al inquilino tendría que decirle por cuánto la ha vendido porque tendría derecho a comprarlo por ese mismo valor.

-¿Llegan a la asociación de casos como este en el que se plantee que los inquilinos estén indefensos al tener que abandonar sus viviendas?

-No, por estos casos no. Al propietario generalmente le interesa tener el piso alquilado y que le paguen la renta, por lo que este tipo de situaciones son raras. También lo es que una persona sea propietaria de un edificio entero, por lo que quien lo es de una sola vivienda le dice al inquilino que lo va a vender por un determinado precio y le oferta comprarlo por esa misma cantidad.

-¿Es poco habitual entonces que una sola persona tenga arrendado un edificio completo?

-Muy poco, lo normal es que se hereden dos o tres pisos entre varias personas. Y cuando se compra un edificio, normalmente es para tirarlo y hacer uno nuevo o para reformar las viviendas.