El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por dos traficantes de drogas residentes en Narón, a los que la Audiencia Provincial de A Coruña había condenado a sendas penas de prisión de 3 años y 11 meses y de 3 años y 7 meses. El primero de ellos había encargado a un tercero, también condenado, el transporte de 500 gramos de cocaína desde Murcia a Ferrol, en cuya estación de autobuses fue detenido.

La droga había sido ocultada en el interior de dos juguetes infantiles eléctricos, de los que la policía conocía su existencia por la intervención de los teléfonos de los implicados, lo que sirvió de base para el recurso de dos de los condenados, que argumentaban que había sido vulnerado el secreto de sus comunicaciones.

El Supremo rechaza este extremo al explicar que el juez autorizó las escuchas porque el cabecilla había sido detenido en una importante operación contra el narcotráfico y existía la sospecha de que iba a cometer un delito, mientras que el otro condenado, con antecedentes delictivos, figuraba entre las personas con las que hablaba en esos días y se le considera uno de los intermediarios que iban a intervenir en la distribución de la droga. El tribunal estima además que el recurso no fundamenta que se haya quebrantado la tutela judicial efectiva.