El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala la subida del IBI a las empresas ubicadas en el Puerto aprobado para este año. Rechaza todos los argumentos de la Autoridad Portuaria frente a la medida del Gobierno local, aprobada en pleno el 29 de diciembre con el apoyo del PSOE. El tipo de gravamen para las firmas que desarrollan su actividad en los muebles, a excepción de las relacionadas con la pesca, ha subido del 0,6% al 1,3%. El Concello justificó que, entre otras decisiones, serviría para "redistribuir" la carga fiscal de la ciudad. El juez niega a los responsables del Puerto que esta sea una medida arbitraria y dictamina que está amparada por legislación y jurisprudencia. Pueden presentar recurso de casación en el Tribunal Supremo.

El del Puerto no es el único recurso contra el impuesto, empresas de los muelles presentaron reclamaciones. El incremento del tipo impositivo para los bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE) permitirá recaudar al Concello un 42% más por este concepto: de los 2,31 millones que figuraban en los presupuestos de 2015 a los 3,29 millones de los de 2016. Las empresas que tengan relación con la pesca gozan de una bonificación sobre el aumento del 50% (con lo que preservan la Contribución de 2015).

Los magistrados del Alto Tribunal gallego rechazan todos los argumentos de la Abogacía del Estado, que actuó en representación de la Autoridad Portuaria. Niegan, por ejemplo, que se haya vulnerado "el principio de confianza legítima de los administrados, que planifican su actividad económica con la previsión de que la Administración va a actuar siguiendo las pautas de su actuación precedente". El TSXG concluye que el hecho de que los tipos de gravamen se mantuviesen invariables durante ocho años "no es una justificación válida para exigir que se mantengan en el tiempo".

Recuerdan los magistrados que "es la propia normativa la que autoriza a las Corporaciones locales, en virtud de la autonomía local garantizada constitucionalmente, a establecer los tipos de gravamen del IBI y a cambiarlos, eso sí, dentro de los márgenes previstos por la ley". Estos márgenes, en el caso de los Bices, están entre el 0,4 y el 1,3%.

Tampoco concuerda la sentencia en que sea una decisión "arbitraria", "discriminatoria" y "carente de toda justificación objetiva" dentro del expediente de la ordenanza fiscal. El fallo judicial razona que es la propia ley la que permite ampliar o reducir los tipos dentro de unos mínimos y máximos "sin que la norma les imponga a los ayuntamientos una exigencia de establecer o justificar el porqué de establecer un tipo y no otro". El Puerto también cuestiona la bonificación para las firmas relacionadas con la pesca. Cree que el concello crea un subgrupo, algo que excede su competencia. Considera que la rebaja queda avalada por un artículo introducido por el Gobierno central en la ley de haciendas locales para "consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica".