El Tribunal Supremo avala el criterio de los juzgados de Primera Instancia a la hora de decidir sobre la cesión de espacio a las comunidades de propietarios para instalar ascensores de acuerdo a las cláusulas de los contratos de propiedad. Así lo especifica en una sentencia en la que ratifica que la empresa propietaria de un bajo debe poner a disposición de los vecinos del inmueble, situado en A Coruña, parte del espacio de su negocio para colocar el elevador.

La cesión de espacio del bajo figura en el título constitutivo de la propiedad, por lo que el alto tribunal argumenta que "salvo en supuestos excepcionales" no se le permite "revisar la interpretación del contrato", una labor reservada a los juzgados de primera instancia. El Supremo insiste en que debe mantener el veredicto de los órganos judiciales de instancia "salvo que su resultado se muestre ilógico, absurdo o manifiestamente contrario a las normas que lo disciplinan". En el recurso de casación la compañía dueña del establecimiento plantea como "objeto de discusión" la interpretación contractual, algo sobre lo que el Supremo rechaza pronunciarse.

"No se pueden considerar infringidas las normas legales sobre interpretación de los contratos cuando el recurrente se limita a justificar el desacierto de la apreciación realizada por el tribunal de instancia, con exclusivo propósito de sustituir una hipotética interpretación dudosa por sus propias conclusiones al respecto", argumenta el alto órgano jurisdiccional en la sentencia. El tribunal insiste en que prevalecerá "el criterio del tribunal de instancia, aunque la interpretación contenida en sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud".

Las alegaciones presentadas por la entidad contra la demanda de la comunidad de propietarios fueron desestimadas, tanto por uno de los juzgados de primera instancia de A Coruña como por la Audiencia Provincial. "La interpretación realizada por la Audiencia no es ilógica, ni arbitraria ni irracional", subraya el alto tribunal. El Supremo, por tanto, avaló sus argumentos en un fallo contra el que no cabe recurso. La empresa deberá dejar a disposición de la comunidad de propietarios el espacio de terreno necesario para la instalación del ascensor. Además, tendrá que permitir "las servidumbres" necesarias en su local para la ejecución de las obras. La compañía alegó que la decisión perjudica "gravemente" a sus intereses porque reduciría considerablemente la superficie del negocio.

La parte demandante, además de acatar la sentencia, deberá hacer frente a las costas judiciales. "No respeta la valoración probatoria efectuada en el fallo recurrido. Desconociendo el recurso que la función de la casación no es la de revisar los hechos ni es una tercera instancia que permita revisar la valoración de la prueba practicada", advierte el Supremo.