El Parque del Agra -el polígono de espacios verdes, edificios de viviendas y públicos aún sin desarrollar en la zona del Observatorio- no será como estaba proyectado ni podrá tener las mismas zonas de uso vecinal que se preveían. El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso interpuesto por el Concello sobre la calificación urbanística de la parcela de las Adoratrices, lo que obligará a cambiar el plan general en la zona. El fallo confirma la sentencia del Superior, de 2015, que consideraba que 3.163 metros cuadrados de una finca propiedad de Juan Carlos Rodríguez Cebrián deben ser excluidos de dicho polígono, lo que le libera de obligaciones como ceder terrenos para uso público y esperar al desarrollo administrativo del plan urbano para poder construir. Otros 1.843 metros de su parcela sí se mantendrán incorporados al proyecto municipal.

Habrá que tramitar una modificación del plan general para dar cumplimiento al fallo, redelimitando el polígono (M22), en el que se preveían una serie de edificios, zonas verdes y equipamientos. Al amputar la propiedad de Rodríguez Cebrián del polígono, necesariamente hay que reajustar en el resto, tanto lo que se puede construir (edificabilidad), como las superficies dotacionales (espacios libres y zonas verdes). El Concello no podría entonces obtener todos los terrenos previstos para poner a disposición de los vecinos. El Concello tendrá que decidir también cómo reordena la parcela de Rodríguez Cebrián y qué edificabilidad le concede, puesto que el número de plantas que le permite el actual plan general -dos edificios de 7 y 12 alturas- corresponden al polígono del que le acaban de excluir los jueces.

El Tribunal Superior de Xustiza falló en octubre de 2015 que los terrenos donde estuvo el convento de las Adoratrices debían ser considerados como suelo urbano consolidado, calificación que habían tenido en el plan general de 1998. La sentencia daba la razón al recurso presentado por Dricar, empresa de Rodríguez Cebrián, contra el plan general de 2013, en el que la parcela fue calificada como suelo urbano no consolidado, lo que daba pie a su inclusión en el parque del Agra. El cambio urbanístico se efectuó en 2008 a raíz de un convenio que el Concello firmó con los propietarios de los terrenos en los que debía construirse el parque del Agra do Orzán, nombre que recibió el proyecto urbanístico que incluía, además de esa zona verde, una serie de edificios residenciales. Desde el cambio de calificación de la parcela, de 5.194 metros cuadrados, los sucesivos gobiernos locales no pusieron en marcha el proyecto del parque del Agra, al que afectó la crisis del sector de la construcción.

El Supremo tuvo en cuenta que los 3.163 metros en los que estuvo el convento de las Adoratrices ya habían sido suelo urbano consolidado y aseguró que "no parece lógico" que pasen a ser no consolidado cuando disponen de todos los servicios urbanos, tienen su frente a dos calles, hay edificios colindantes en suelo urbano consolidado y forman parte de la malla urbana. También considera adecuada el Supremo la doctrina aplicada por el Superior para admitir el recurso de Rodríguez Cebrián, que estima "no admisible la pérdida de la categoría de suelo urbano consolidado por inclusión de estos suelos en actuaciones de transformación o de regeneración urbana en el nuevo planeamiento".