Tres acusados, dos de ellos compañeros sentimentales, fueron condenados por estafar más de 60.000 euros al hacer compras por internet y por teléfono con tarjetas falsas. Los sospechosos realizaron 15 pedidos a diferentes empresas españolas, la mayoría dedicadas a la venta de embutidos, principalmente jamones ibéricos, y los abonaron con documentos de pago falsos. La pareja y la otra procesada adquirieron los productos entre diciembre de 2008 y enero de 2010. Cada uno de los tres sospechosos aceptó ser condenado, como responsable de un delito de estafa continuada y de otro de falsedad en documento mercantil, a dos años y cinco meses de prisión y al pago de una multa de 2.190 euros. Además, entre los tres deberán indemnizar con 32.700 a las empresas que reclamaron por vía penal ser compensadas.

La Audiencia Provincial indica en la sentencia que los tres imputados actuaron "conjunta y maliciosamente" para simular "operaciones irreales de compraventa a través de entidades ficticias y no registradas", denominadas "Alimentación Marlen, Hostelería Cambeiro y Conservas Naveira do Mar". Así, consiguieron que diversos proveedores les enviasen productos, la mayoría jamones ibéricos, que nunca tuvieron intención de pagar. Los comestibles los acumulaban en dos locales, uno situado en la calle Francisco Catoira, en Os Mallos, y otro en Carballo. El de A Coruña estaba alquilado a nombre una mujer a la que suplantaron la identidad. Para ejecutar la estafa, los sospechosos utilizaron entre diciembre de 2008 y enero de 2010 los datos personales de seis personas cuyos documentos nacionales de identidad habían sido denunciados como sustraídos o extraviados.

La mayoría de los productos los adquirieron por internet, pero también compraron algunos a través de llamadas telefónicas. Los acusados, además de los jamones ibéricos, realizaron pedidos de conservas e, incluso, de un anillo tasado en 1.600 euros, entre otros objetos. Las empresas les enviaban las compras porque simulaban ser empresarios y utilizaban tarjetas falsas. De este modo, conseguían recibir la mercancía sin abonar su precio a las entidades.

El tribunal de la Audiencia Provincial tuvo en cuenta a la hora de dictar la pena la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento judicial se retrasó por causas ajenas a los sospechosos, y de reparación parcial del daño, pues antes de la fecha del juicio consignaron cantidades para hacer frente al pago de posibles indemnizaciones.