La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que desestima el recurso presentado por Repsol Petróleo contra las tarifas del agua en A Coruña aprobadas para 2016 avala la subida en el precio que se cobra a los grandes consumidores, que la empresa considera discriminatoria. En su fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, el máximo órgano judicial gallego rechaza los argumentos de la compañía y califica de "razonable" que se cobre más el agua a quien tiene mayor capacidad económica para compensar la exención de pago o la reducción de tarifas a los clientes con ingresos más bajos.

La sentencia estima que la argumentación empleada por el Concello para gravar el agua a los mayores consumidores se hizo en unos términos "razonables y motivados", que para el tribunal no son "arbitrarios ni dirigidos a penalizar a unos contribuyentes en beneficio de otros".

La publicación de este fallo pone fin a los litigios iniciados por quienes se sintieron perjudicados por las modificaciones introducidas por el Gobierno local en los impuestos y tasas municipales el año pasado, ya que todos los recursos judiciales concluyeron con resoluciones a favor del Concello. Entre ellas figura la referida al incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las empresas que operan en el puerto, que fue recurrida por la Autoridad Portuaria y que también tenía entre los afectados a Repsol Petróleo por las instalaciones que posee en los muelles.

La empresa se consideró especialmente perjudicada por el recargo aplicado por el Concello a los grandes consumidores de agua, ya que los 330.000 metros cúbicos que utiliza al mes la convierten en el mayor cliente de Emalcsa, a la que debe abonar 125.000 euros más por la subida acordada. Repsol no alegó contra las bonificaciones aprobadas por el Concello a los clientes domésticos, aunque advirtió de que su aplicación afectaba de modo negativo a las empresas porque se les incrementó la cuota variable. Para la compañía, este cambio se produjo sin estar justificado por un mayor coste en la prestación del servicio o un cambio de la capacidad económica de Emalcsa, lo que le llevó a denunciar la ruptura del principio de equivalencia y una insuficiente justificación de la medida.

Según Repsol, el informe técnico económico de la modificación de las tarifas solo menciona el equilibrio económico del servicio de abastecimiento de agua haciendo referencia a una previsión del aumento del consumo doméstico y a una disminución del efectuado por las empresas. Para argumentar su rechazo a la subida, recordó que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales impide aplicar el principio de capacidad económica, según el cual quienes tienen mayores ingresos deben pagar más, para redistribuir el coste de los servicios públicos, situación que consideraba que se había producido en este caso al obligar a los grandes consumidores a costear las rebajas aplicadas a los clientes con menores recursos económicos.

Capacidad económica

Pero en su sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia destaca que la propia ley invocada por Repsol también recoge que para establecer el importe de las tasas de los servicios "podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas". A esto añade que la necesidad de un informe técnico sobre el cambio efectuado en las tarifas solo es necesario para un nuevo servicio público, cuando en este caso no se trata de una ordenanza fiscal por la que se impone una tasa, "sino ante una modificación puntual de la ya existente".

Según el tribunal, el elevado consumo de agua que realiza Repsol "ratifica la concreta capacidad económica" de la empresa para que costee las bonificaciones a otros clientes, calculadas en unos 400.000 euros. Los magistrados admiten que el criterio de la capacidad económica "no puede servir para establecer unas cuantías que superen el coste del servicio", pero consideran que Repsol no justificó en el recurso con sus argumentos que se haya producido esta situación.