Un juzgado de lo Contencioso-administrativo da la razón al Concello de A Coruña y le exime de abonar 14,7 millones que reclamaba la concesionaria de la planta de Nostián por la revisión del canon de 2013. Albada reclamaba que se actualizase la cantidad que recibe anualmente conforme a una fórmula polinómica y no basándose en el IPC, como se hizo entre los años 2003 y 2012. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior. Es el segundo fallo en dos semanas en un proceso que enfrenta al Ayuntamiento: un juez ordenó en febrero abonar 4,6 millones de euros a Albada, sentencia recibida con cierto optimismo por el Gobierno local puesto que la cantidad solicitada por la UTE era de 32,5 millones.

Tras ser adjudicado el contrato a Albada, que ganó el concurso para construir y gestionar la planta en 1997, la empresa presentó una fórmula para revisar precios basándose en la variación del IPC, a pesar de que en el pliego de cláusulas de la licitación se recogía que la revisión se calcularía con unas fórmulas polinómicas sobre diversas variables.

En 2013, Albada reclamó al Concello de A Coruña, y al año siguiente en el juzgado, que se aplicase esta fórmula polinómica partiendo de la revisión efectuada en el año 2003, afirmando que es el único año en que se procedió a verificar una revisión del canon, pues el resto de año se realizó en función del IPC. El Concello respondió ante el magistrado que Albada, "no solo consintió la actualización del canon conforme al IPC, sino que era ella misma quien instaba a dicha revisión conforme a este criterio", según recoge la sentencia, emitida el lunes por el juzgado número 4 de lo Contencioso-administrativo de A Coruña.

El juez acepta el argumento del Concello, que esgrime la doctrina de los "actos propios", esto es, que la concesionaria reclama algo que lleva aceptando durante años. Añade la sentencia que, además, no se puede pedir que se revise el canon conforme a lo que se hizo en 2003 cuando "no consta que se haya hecho siguiendo la fórmula invocada por la parte". Según el relato de los hechos recogidos por el fallo, Albada llegó a reclamar en febrero de 2013 la actualización de los precios según el IPC, petición que retiró en noviembre, una acción previa a la reclamación que acabó en los tribunales.

El magistrado también es muy crítico con el Concello, al recordar que dio por buena la fórmula polinómica propuesta por la Nostián en 1997 y en 1998 se firmó un contrato con este sistema de cálculo pero después admitió aplicar la subida del IPC durante más de una década, "en contra de lo aprobado por la Mesa de Contratación". Albada reclamaba 14,7 millones más los intereses legales, remuneración que le niega el juez en primera instancia, que impone las costas a la empresa.

Segundo fallo en dos semanas

Esta sentencia es recurrible, al igual que la emitida por el juzgado número dos del Contencioso-administrativo el pasado 20 de febrero. La reclamación de Albada, en este caso, era mucho mayor. Exigía 32,5 millones de euros por un supuesto desequilibrio económico de la concesión. Este fallo sí admite compensar a la empresa por la construcción de uno de los vertederos en los que depositó residuos que no pudo tratar con 4,6 millones de euros, aunque esa cantidad debe ser actualizada según el IPC desde el año 2009 e incrementada con los intereses acumulados.

El juzgado considera que esa petición "carece de amparo alguno" y que además supondría "recompensar al contratista objetivamente incompetente e incumplidor de las obligaciones que tenía como licitador en primer lugar y como adjudicatario luego de la concesión". La sentencia niega también que pueda hablarse de enriquecimiento injusto del Concello como razonaba Albada al citar los gastos que tuvo que afrontar en sus instalaciones y que a su juicio debían abonar las arcas municipales, ya que señala que esas inversiones fueron "consecuencia de los errores de la demandante" en su gestión.