Que un ciudadano o un colectivo de vecinos vuelvan a formar parte de la comunidad con normalidad y convivan en condiciones dignas es el fin último que persigue una convocatoria del área municipal de Servicios Sociales, Educación y Sanidad para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. El Ayuntamiento repartirá un total de 100.000 euros para fomentar la cooperación y la puesta en marcha de proyectos o actividades de promoción y reinserción social, prestación de servicios sociales y, en general, las que persigan un interés social en el ámbito de los servicios sociales.

Las acciones y proyectos subvencionados se realizarán a lo largo de este año en el término municipal de A Coruña y las llevarán a cabo entidades de iniciativa social o agrupaciones de personas que mediante la organización de programas, talleres, encuentros y actividades diversas favorezcan la integración social de colectivos en situaciones de vulnerabilidad.

Esta subvención será compatible con otras ayudas de entidades públicas o privadas, pero en ningún caso la cuantía que reciba un beneficiario podrá superar el coste de la actividad o proyecto justificado por el solicitante. La concesión de las mismas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la instrucción del procedimiento correrá a cargo del Servicio de Promoción Social e Igualdad.

Los colectivos o personas que aspiren a recibir esta ayuda tendrá que presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Entre los criterios de valoración de solicitudes que el jurado tendrá en cuenta están la experiencia de la entidad en el sector de la prestación de servicios sociales, la aportación propia de la agrupación para el desarrollo de los proyectos previstos y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones.

Los gastos subvencionables de la iniciativa municipal comprenden los relacionados con el funcionamiento de la entidad que son necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto objeto de la subvención (de personal, profesionales, para la organización de talleres y otras acciones); los gastos indirectos vinculados al cumplimiento de proyectos (arrendamiento del local social, agua luz, teléfono); y los gastos corrientes necesarios, como los destinados a cartelería, dípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán subcontratar hasta el 50% de las actividades o proyectos subvencionados. No se concederán cuantías para las inversiones en bienes inventariables ni para aquellos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestario.