Una mujer y su hermano, ambos con un "retraso mental leve", según consta en la sentencia, fueron condenados por idear un plan para abusar sexualmente de una amiga de ella. La víctima padece una minusvalía psíquica de un 66%, según resolución de la Xunta, por lo que está judicialmente incapacitada. La procesada, que tiene 28 años, era compañera de la afectada en el Colegio Santiago Apóstol, donde se hicieron amigas. Tras planearlo con su hermano, invitó a la víctima a comer a su casa, situada en la calle Educación, en la zona de Riazor, el 14 de septiembre de 2012. Después de comer, le propuso que se fuese a uno de los dormitorios a descansar y le advirtió de que iba a acudir su hermano, al tiempo que le espetó "que no se preocupase porque no iba a hacerle daño", relata el magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña en el fallo, en el que subraya que en todo momento era "conocedora de los propósitos de su hermano".

Al poco tiempo de que la mujer se acostase en la cama, entró el hermano de su amiga, quien le bajó los pantalones, pero ella se los subió. "Debido a su discapacidad no opuso resistencia violenta", señala el juez, quien relata que el imputado le subió la camiseta y le realizó tocamientos. La procesada, cuando el condenado salió del dormitorio, le dijo a su amiga que no le contase a nadie lo que le había hecho su hermano. El Juzgado de Penal 1 indica que el "retraso mental leve" que padecen los dos hermanos podría "alterar muy levemente sus facultades cognitivas y volitivas".

El magistrado tuvo en cuenta a la hora de dictar la pena una atenuante relacionada con las capacidades psíquicas de los procesados, a los que condenó como autores de un delito de abuso sexual, a la mujer como cooperadora necesaria. Además, consideró la atenuante de dilaciones indebidas, pues los hechos sucedieron en 2012 y el proceso judicial se retrasó por causas ajenas a ellos, y la de reparación del daño porque indemnizaron a la víctima.

Ambos fueron sentenciados a seis meses de prisión, pero el juez aceptó suspender la ejecución de la pena durante dos años con la condición de que durante ese periodo no vuelvan a delinquir y cumplan la orden de alejamiento de la afectada. El titular de Penal 1 les prohíbe en el fallo comunicarse y aproximarse a menos de 50 metros de ella durante cinco años. Además, ambos condenados deberán indemnizar a la perjudicada con 2.500 euros por los daños morales que le causaron.

El representante del Ministerio público demandaba en su escrito de calificación que cada uno de los sospechosos fuese condenado a un año y medio de prisión, pero finalmente llegó a un acuerdo antes del juicio con la defensa de los investigados, quienes aceptaron el pacto. Así, reconocieron los hechos y el juez dictó sentencia oral en la sala. Contra el fallo no cabe recurso porque fue dictado bajo la conformidad de todas las partes implicadas.