Una madre aceptó ser condenada a pagar una multa de 1.080 euros por impedir a su ex compañero sentimental tener contacto con sus dos hijos durante doce años, a pesar de las resoluciones judiciales que reconocían el derecho del padre a "relacionarse y tener en su compañía" a los menores durante cuatro horas semanales. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña relata en la sentencia que en junio de 2005 un juez estimó la demanda del afectado. Así, atribuyó a la imputada la guarda y custodia de los menores, nacidos en noviembre de 2004, por lo que tenían siete meses, y a ambos progenitores la patria potestad. El magistrado fijó una pensión de alimentos de 240 euros a abonar mensualmente por el padre, a quien le permitía ver a los bebés de 17.30 a 19.30 horas los martes y los viernes.

La procesada hizo caso omiso al fallo y, según la sentencia de la titular de Penal 4, ideó "un sistema tendente a impedir al padre de los menores el ejercicio de sus derechos y evitar que pudiese ser citada por los órganos judiciales, la policía u otros organismos". De hecho, cuando se interpuso la actual sentencia, el pasado mes de febrero, el hombre todavía no había podido tener contacto con sus hijos, que ya tienen 12 años. Para evitar ser localizada, a la investigada le constan "hasta cuatro domicilios distintos en los últimos años" en la ciudad. Además, la mujer le devolvía a su expareja las transferencias bancarias que realizaba para abonar la pensión alimenticia de sus hijos, la última, en noviembre de 2005.

Los organismos judiciales y agentes de la Policía Local, Nacional y autonómica intentaron en numerosas ocasiones a lo largo de los últimos años contactar con la procesada a través del teléfono móvil y de los fijos de los diferentes domicilios, timbrando en las viviendas, dejándole notificaciones debajo de las puertas, por correo electrónico, por carta certificada, etc. La mujer, según destaca la juez en la sentencia, nunca contestaba ni recibía las citaciones. Los vecinos de uno de los inmuebles, sin embargo, manifestaron a la policía que residía allí.

En mayo de 2013 la procesada acudió a renovar su DNI, por lo que la policía informó al juzgado de que tenía su residencia en el domicilio de sus padres, situado en los alrededores del parque de Santa Margarita. Tras mucho insistir porque tampoco respondía a los requerimientos, fue finalmente citada por la policía el 3 de marzo de 2015. Tras acudir al edificio de Nuevos Juzgados a declarar, fue apercibida "de forma expresa de que debía poner en conocimiento del juzgado cualquier cambio con relación a su domicilio". Aún así, en octubre de 2013 le dejaron una citación por debajo de la puerta en un piso cercano a la plaza de Pontevedra. Los vecinos confirmaron a los agentes que residía allí con sus hijos. La policía autonómica llegó a realizar un seguimiento en mayo de 2015 de la madre y los menores, desde la salida del colegio hasta su domicilio. Incluso su abogado y procurador renunciaron a representarla ante la imposibilidad de contactar con ella.

Finalmente, el pasado mes de febrero se presentó al juicio y llegó a un acuerdo con las acusaciones para que fuese condenada a una multa de 1.080 euros por un delito de abandono de familia y al pago de las costas judiciales, entre ellas las de la representación de su ex compañero sentimental, que ascienden a 1.500 euros. La sentencia es firme porque fue dictada con la conformidad de todas las partes.