¿En qué consiste el impuesto municipal de plusvalía? El impuesto municipal de plusvalía grava la venta de inmuebles siempre que la transmisión, sea por venta o por herencia, tenga lugar un año después de su adquisición. De acuerdo con la vigente ley estatal, el impuesto se aplica sobre el valor catastral del suelo y no sobre el valor de mercado. En A Coruña, el tipo que se aplicaba era del 17%. Mar Lamas añade a esto que, aunque según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha este porcentaje se debería aplicar sobre el valor fijado por el Catastro en el momento de la adquisición, actualmente se viene calculando usando como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión del bien inmueble.

¿Por qué ha sido puesta esta tasa en cuestión? El pasado mes de febrero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal, además de la foral. En la sentencia se apunta que la base imponible debe ser el incremento de valor de los terrenos, por lo que si no hubo dicho incremento, no se debe aplicar el impuesto. "La Constitución dice que hay un principio por el que se debe pagar en función de la capacidad económica. En este caso, interpretan que se estaría vulnerando", asegura Mar Lamas.

¿Cuentan todos los ayuntamientos con este impuesto? No, de hecho en Galicia 199 de los 314 municipios no lo cobran. Entre los que lo recaudan, hay diferentes tipos. En A Coruña, por ejemplo, el tipo es del 17% mientras que hay otros de la comunidad que llegan a superar el 25%. El importe que se cobra también varía en función del tiempo que el inmueble haya formado parte del patrimonio del propietario, existiendo cuatro tramos: de uno a cinco años, de cinco a 10, de 10 a 15 y de 15 a 20 años. A los que superen los 20 años se les aplicará las mismas condiciones que a este último tramo.

¿Qué pasos hay que dar para recuperar la cantidad cobrada injustamente? Depende de cómo haya sido la liquidación tributaria, es decir, el procedimiento por el que se cuantifica cuánto ha de pagar un contribuyente. Si se hizo autoliquidación -es decir, el propio contribuyente declara lo que paga-, los afectados tienen un plazo de cuatro años desde la fecha de autoliquidación para solicitar la devolución de los cobros indebidos. En esos cuatro años, deben probar que no hubo incremento del valor. ¿Cómo demostrarlo? Mar Lamas asegura que las escrituras no son suficientes, por lo que sería necesario presentar un informe pericial.

¿Qué ocurre si, en lugar de autoliquidación, fue la administración la que liquidó el impuesto?. En estos casos, Lamas advierte de que la solución es más complicada. Cuando la administración es quien hace la liquidación, se da un plazo de un mes para recurrir. Si no hubo recurso, estaríamos ante una liquidación firme consentida por lo que, para reclamar el dinero, sería necesario solicitar un recurso extraordinario de revisión, algo que también se debería hacer en un plazo máximo de cuatro años.

¿Ante quien se debe presentar el recurso? En primer lugar, habría que reclamar la devolución del impuesto ante el Concello, es decir, por vía administrativa. En caso de que no acceda a las peticiones del afectado, se podría emprender el camino judicial. Si el importe reclamado es inferior a 30.000 euros, solo se puede recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que proceda por la demarcación territorial. Si la cuantía supera los 30.000 euros, podrá irse a este juzgado y, si resulta desfavorable, cabría la posibilidad de apelar ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, según señala Mar Lamas.

Si la cantidad no es muy elevada, ¿compensa embarcarse en un proceso así? La integrante de la junta directiva del Colegio de Gestores Administrativos de Galicia aconseja recurrir, como mínimo, por la vía administrativa, ya que los costes son reducidos. La decisión de acudir a los tribunales piensa que es algo que se debe analizar "caso por caso". "Lo más recomendable es que en esos casos se asesoren los afectados para calcular el importe al que tendrían derecho y los costes que van a suponer", manifiesta Lamas.

La sentencia del Constitucional se refiere a la norma foral de Guipúzcoa. ¿Es mejor esperar a que se posicione sobre la norma estatal para reclamar? Lamas aconseja que no, entre otras cosas, porque si se espera puede prescribir, al pasarse el límite de los cuatro años. "Los tribunales van a ir en esa línea, de hecho los menores ya lo estaban haciendo", señala Lamas, que aventura un aluvión de reclamaciones en los próximos meses.