El dueño de un restaurante situado en Vilanova (Oleiros) aceptó ser condenado a un año de prisión, que no cumplirá, por grabar a una de sus empleadas mientras se cambiaba de ropa. El procesado, que tiene 34 años, reconoció ante la magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña haber instalado su móvil en la dependencia que habilitó en el establecimiento para que los trabajadores se mudasen. Así, admitió que el día 17 de julio de 2016 colocó encima de una de las taquillas su terminal semioculto dentro de un bolso y lo accionó para grabar a la víctima mientras se cambiaba de ropa.

La joven se percató cuando se mudaba de que el dispositivo estaba tomando imágenes debido a la luz que emitía. La afectada denunció los hechos y la juez instructora imputo al sospechoso, que carecía de antecedentes penales. La Fiscalía solicitaba en su escrito de calificación que fuese condenado a más pena, pero finalmente llegó a un acuerdo con el abogado defensor, lo que evitó la celebración del juicio, previsto para el pasado 24 de marzo.

El imputado se mostró conforme con el pacto entre la acusación pública y su letrado, por lo que aceptó declararse culpable de un delito contra el derecho a la intimidad, por el que la juez de Penal 5 de A Coruña le impuso un año de prisión. Además, se comprometió a abonar a la víctima una indemnización de mil euros por los daños morales que le causó la grabación.

El representante del Ministerio público solicitó a la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña que suspendiese la pena de un año de cárcel a la que condenó al acusado. La juez aceptó la petición y en la sentencia acordó la suspensión de los dos años de cárcel con la condición de que el procesado no delinca durante ese periodo y pague la indemnización a la denunciante.

Si en los dos próximos años el sospechoso comete algún delito, ingresaría en prisión y cumpliría el año de cárcel por incurrir en un delito contra el derecho a la intimidad. La suspensión fue acordada porque el propietario del establecimiento hostelero de Vilanova (Oleiros) carece de antecedentes penales y la pena a la que fue condenado es inferior a dos años de prisión. Contra el fallo no cabe recurso ante instancias superiores porque fue dictado bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento judicial.