El Ministerio de Justicia fue sentenciado a indemnizar con 307 euros a un joven acusado de realizar un grafiti en homenaje a Moncho Reboiras el 11 de agosto de 2013 en una pared situada en los alrededores de la iglesia de San Pedro de Mezonzo. El caso judicial abierto contra el vecino de A Coruña fue archivado en febrero de 2014 porque la falta de la que le acusaban había prescrito. Tras el auto de sobreseimiento de la causa, el afectado acudió a dependencias policiales para solicitar la devolución de los efectos que le habían intervenido el día de los hechos -diez aerosoles, cintas, guantes, dos plantillas, folletos, pegatinas, recortes y carteles-. Los objetos, sin embargo, habían sido destruidos por orden del juzgado sin comunicárselo. Desde entonces, el coruñés emprendió una batalla judicial para reclamar sus derechos por funcionamiento anormal de la Administración. El pasado 29 de marzo la juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 7 le dio la razón y obligó al Ministerio de Justicia a indemnizarlo con 307 euros por los daños sufridos. Contra el fallo no cabe recurso.

El perjudicado denuncia la "desprotección" de los ciudadanos en casos como éste. "Debería de existir un servicio de asistencia jurídica directa a la ciudadanía para que te guíen porque hay una total desinformación y falta de medios", recalca, al tiempo que añade: "Hay un montón de impedimentos en función de tu situación y clase social". Por ello, demanda que se abra un "debate" sobre el acceso a la Administración de Justicia. El perjudicado, que tiene conocimientos jurídicos, tuvo que presentar hasta cuatro recursos -ante el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y un juzgado de lo Contencioso-administrativo- y solicitar un abogado de oficio de Madrid para que lo representase hasta que finalmente logró que le reconociesen su derecho a ser indemnizado por mal funcionamiento de la administración. El joven estuvo asistido por el letrado del turno de oficio Fernando Martínez-Morata López.

El Consejo General del Poder Judicial le dio la razón desde el primer momento, pero lo derivó al ministerio. En su resolución, tal y como refleja la juez en la sentencia, ya advirtió de que la "carga" que tienen que sufrir aquellos frente a los que se abre un procedimiento penal "no llega al punto de tener que sufrir la pérdida de sus bienes tras haber sido archivada la causa por extinción de la responsabilidad criminal, cuando, por ende, no consta haber tenido conocimiento de ella el acusado".

La magistrada también critica la justificación del Ministerio de Justicia, que alegó que el hecho de la prescripción del caso le benefició al demandante. "Este argumento debe rechazarse tajantemente, dado que supone, en primer lugar, un desconocimiento total de la naturaleza y finalidad de la institución de la prescripción y en segundo lugar, y más grave, una vulneración frontal del principio de presunción de inocencia", advierte la juez en el fallo.