El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña condenó a un vecino de la ciudad por llamar insistentemente a una mujer entre mayo y septiembre de 2015, periodo durante el que la telefoneó un mínimo de 67 veces. El procesado aceptó ser sentenciado como autor de un delito de coacciones al pago de una multa de 720 euros y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de cien metros de la víctima, de su domicilio y su lugar de trabajo durante tres años. El sospechoso, que carecía de antecedentes penales, reconoció que telefoneaba a la afectada "tanto por la mañana, como por la tarde y durante las madrugadas" con la intención de "hostigarla y menoscabar su tranquilidad". Tras la denuncia de la perjudicada, la Policía Nacional investigó los hechos. El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña especifica en el fallo que los agentes pudieron corroborar, tras solicitar el listado a las compañías telefónicas, que el procesado realizó al menos 27 llamadas en el mes de mayo de 2015; 21, en junio; y 19 en el mes de agosto.

El representante del Ministerio público solicitaba en su escrito de calificación que el procesado fuese condenado a pagar una multa de 720 euros. Antes del juicio, la Fiscalía y la defensa del sospechoso llegaron a un acuerdo sobre la pena, por lo que el magistrado dictó sentencia oral en la sala, en la que impuso el abono de la multa de 720 euros y una orden de alejamiento de la víctima durante tres años. El investigado reconoció los hechos ante el juez, se declaró culpable de un delito de coacciones y se mostró conforme con la pena. Contra la sentencia no cabe recurso porque fue dictaba bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento judicial.