La sección primera de la Audiencia Provincial absolvió ayer al director, en 2007, de una oficina bancaria situada en el Cantón Pequeño y al entonces responsable regional de la entidad para el norte de Galicia, así como a un empresario, acusados de los delitos de apropiación indebida y estafa. La Fiscalía sostenía que los tres cooperaron para engañar a un cliente de la entidad, quien perdió en la operación más de 100 millones de euros.

Los magistrados, sin embargo, argumentan en la sentencia que no es posible considerar que inicialmente el empresario, puesto de acuerdo con los empleados de la entidad bancaria, tuviese la intención de no devolver la suma prestada por el propietario de Hierros Añón. "No concurre pues, y ni de lejos, el requisito del engaño, bastante consustancial a todo delito de estafa determinante del negocio civil de préstamo concertado", indican los jueces. Para el tribunal, que el empresario acusado solicitase del banco una póliza de crédito de 80 millones de euros dejando como garantía prendataria los 63 millones con los que Hierros Añón participaba en un negocio inmobiliario no constituye tampoco apropiación indebida.

Los sospechosos se enfrentaban a una petición de tres años de cárcel y al pago de una multa de 36.000 euros por cometer un delito de apropiación indebida. Además, el Ministerio público demandaba que el banco, de forma subsidiaria, indemnizase a la víctima con 63 millones.

Los jueces relatan en el fallo que las acusaciones describen "una suerte de escenario maquinado" por los sospechosos para lograr que el denunciante les entregase dinero con el que dotar al empresario acusado, también cliente del banco, de solvencia económica, de la que carecía totalmente, para hacer frente a las deudas que tenía con la entidad bancaria. "Ello con el fundamento fáctico en que una vez recibidos los 63 millones de euros en la cuenta que tenía en el Banco Pastor, el acusado no dedicó ese dinero a comprar los terrenos en Colmenar de la Oreja y Meco (Madrid), tal y como había pactado con el denunciante, sino que solicitó y obtuvo una póliza de crédito del banco por 80 millones", relata el tribunal, al tiempo que añade que "de esta artificial hipótesis no hay prueba alguna, ya independientemente de que se trata de algo que es contrafactual y pugna con la lógica".

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía indica en su informe sobre los hechos que seis meses después de la entrega de los 63 millones, el empresario denunciado "convenció al perjudicado para que le entregase otros 39 millones para poder cerrar la compra de los terrenos". El empresario, según el Ministerio fiscal, solo destinó 32 millones de los 102 que le transfirió a la compra de los solares.