- ¿Creen que deberían revisar la legislación respecto a las custodias de los menores?

-Debemos diferenciar el régimen de custodia compartida, en el que el menor pasa períodos temporales de igual duración con ambos progenitores, del régimen de custodia a favor de uno de los progenitores con visitas a favor del otro. En el supuesto del trágico suceso ocurrido el pasado fin de semana era la madre la que ostentaba la custodia del menor y existía un régimen de visitas a favor del padre. En el supuesto de la custodias compartidas, la ley sí las prohíbe cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios de violencia doméstica.

- En una reciente sentencia, su despacho consiguió que el Tribunal Supremo le retirase la custodia a un padre por faltar al respeto a la madre de los menores. ¿Es lo habitual?

-El Supremo decidió dejar sin efecto el régimen de custodia compartida, no sólo por las malas relaciones entre los padres, sino que se consiguió acreditar que el padre ejercía una posición irrespetuosa de abuso y dominación hacia la madre, que existía desde el inicio de su crisis conyugal y afectaba al menor, tal y como se constató con las pruebas psicosociales practicadas. No se privó al padre de un régimen de visitas, que de hecho sigue disfrutando, sino que simplemente se modificó el sistema de custodia. Pasó de ser compartida a exclusiva para la madre, con un régimen de visitas a favor del padre. Dicho esto, que la relación entre los progenitores no sea óptima no implica necesariamente que no pueda establecerse una custodia compartida, pero la jurisprudencia sí exige que al menos exista entre los padres una actitud de respeto mutuo y mínimamente colaborativa en lo que se refiere al cuidado del menor.

- ¿Qué medidas judiciales pueden adoptar las madres que crean que sus hijos corren peligro?

-Tendrán dos vías de actuación: la penal, a través de la que se pueden denunciar hechos concretos que supongan un peligro para la integridad física o psíquica del menor, en cuyo caso se tramitará el correspondiente procedimiento penal, en el que además podría solicitarse aún de manera cautelar una orden de protección para el menor y la suspensión del régimen de vistas o del régimen de custodia compartida, de existir. Y la civil, mediante la que podrían solicitar una modificación de las medidas establecidas si se diesen las circunstancias que aconsejasen un cambio en el sistema de custodia o de visitas, nuevamente siendo el criterio que debe prevalecer el interés del menor.

- ¿Están desprotegidos judicialme nte los menores?

-Entendemos que no. La legislación, tanto el Código Civil como la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, establecen mecanismos para proteger a los menores en situación de riesgo o desamparo. Incluso los padres pueden ser privados de la patria potestad por incumplimiento de sus deberes con respecto a sus hijos. Sin embargo, desgraciadamente, pueden ocurrir sucesos tan tristes e incomprensibles como el que nos ocupa. El comportamiento del ser humano es, en no pocas ocasiones, imprevisible.

- ¿A partir de qué edad los hijos tienen voz a la hora de determinar la custodia?

-Como señala la LO 1/1996, de Protección Jurídica del menor, en congruencia con la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, el menor tiene derecho a ser oído y escuchado cuando se trata de adoptar una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. No es, pues, tanto una cuestión de edad como del grado de madurez del niño, pero a partir de los 12 años el menor debe ser oído. Para niños de más corta edad, existen mecanismos como las pruebas psicosociales, a través de las que un equipo compuesto por psicólogos y trabajadores sociales pueden indagar en la voluntad, las necesidades y, en definitiva, el interés y la mejor opción para el menor.

- ¿Qué tienen en cuenta los jueces a la hora de establecer los regímenes de visitas?

-Fundamentalmente se tiene en cuenta el beneficio que para el menor supone, con carácter general, no perder el contacto con el progenitor no custodio, dada la importancia de tal comunicación cara al libre desarrollo de su personalidad. El niño no puede ver cortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas. El matrimonio se puede disolver por divorcio, pero la paternidad es indisoluble. El régimen de visitas se fija en función de criterios tales como los lugares de residencia, el horario laboral, la disponibilidad del progenitor no custodio, la opinión del menor cuando tenga el suficiente grado de madurez, las recomendaciones que realicen los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, pero primando en todo momento el interés del menor y evitando que un régimen de visitas pueda interferir negativamente en su desarrollo personal.

- ¿Deberían retirarle el derecho de visitas a los padres con antecedentes por violencia machista?

-Es cierto que, como consecuencia de los presentes sucesos, se ha abierto una fuerte polémica sobre la cuestión de si quien es condenado por maltrato puede ostentar un régimen de visitas con respecto a sus hijos, y la ley actualmente no lo prohíbe en todos los supuestos. En cualquier caso, entendemos que hay que analizar cada caso concreto y sus circunstancias, pues no podemos equiparar a quien es condenado por un hecho puntual y de escasa gravedad con quien ha cometido un delito grave o de maltrato habitual. Desde luego, ha de primar siempre el principio favor filii o de interés del menor, si bien partiendo de la base de que un padre maltratador es, desde luego, un pésimo ejemplo educativo para un menor.