Abanca y Xunta han recurrido ante el Supremo una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la protección del cine Avenida. Por un lado, el fallo de los magistrados gallegos mantiene, en contra de la opinión de la entidad financiera y ratificando el Plan Especial de Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri), un nivel de conservación "integral" para el inmueble emblemático de Ignacio Villar, lo que limita las obras que se pueden realizar en él. No obstante, condena a los Gobiernos local y gallego a indemnizar a la propietaria del edificio por ser el único en el que no se permite abrir sótanos sin justificación singular dentro de su grupo normativo, las Áreas Urbanas Renovadas, una zona de amnistía que introdujo el Gobierno anterior en el Pepri específica para construcciones de la segunda mitad del XX, discordantes con el entorno protegido como fruto de la desregulación urbanística, a las que se les concedió más libertad para obrar que a sus vecinos.

La compensación tienen que pagarla entre el Concello y la Xunta. El Concello porque diseño y aprobó el plan especial y la Xunta como la administración que ordenó, cambiando de criterio durante los trámites de aprobación, elevar la protección del cine de estructural (nivel III) a integral (nivel II). ¿Con qué consecuencias? Con la primera se permiten obras de rehabilitación conservando una serie de elementos incluidos en la ficha del edificio, con la segunda, solo se autoriza su conservación y restauración, obligando a mantener la estructura de la sala de proyección en el bajo.

El plan anterior, de 1998, le otorgaba al edificio, que llegó a comprar Amancio Ortega pero que después pasó a manos de Abanca, el nivel menos restrictivo. La primera versión del nuevo plan la subía a integral pero, como en su momento aseguró el ex edil de Urbanismo, Martín Fernández Prado, se aceptaron las apreciaciones de los propietarios por el estado de deterioro del cine y porque quedaba protegido "todo lo que es protegible". En un primer momento, la Dirección Xeral de Patrimonio consideró "aceptable" esta rebaja pero tres meses después reconsideró esta opción y condicionó su visto bueno al documento urbanístico municipal a que, entre otras cuestiones, se volviese a incrementar el blindaje del inmueble.

Los magistrados no aceptan que este viraje, tal y como alegó Abanca, fuese injustificado y asumen el razonamiento de los técnicos de Patrimonio sobre el valor del conjunto y no solo de elementos concretos, como una "tipología excepcional, prácticamente única en Galicia, en la que se fusionan el uso residencial y la sala de cine".

El fallo, sin embargo, sí aprecia pérdida de aprovechamiento para la propietaria que no está justificada. Entiende que el plan explica que la ficha del edificio solo ofrece "respuestas" en cuanto a la protección del patrimonio pero no especifica si hay circunstancias "singulares" que le permitirían obras como, hacer sótanos, como sí se puede realizar en el resto de inmuebles de las Áreas Urbanas Renovadas. La compensación se calcula sumando el valor de esos sótanos a la erosión del valor del inmueble por no tener dichos sótanos.