Un padre aceptó ser condenado a pagar una multa de 900 euros y a dos años y tres meses de inhabilitación para ejercer la patria potestad por no llevar a su hijo de seis años a un colegio de Os Mallos, en el que cursaba primero de Primaria, durante varios días en octubre de 2013. El procesado reconoció ante el juez de Penal 3 de A Coruña que carecía de "causa justificativa" para dejar al pequeño en casa, lo que provocó "que se retrasase su formación educativa e intelectual". El imputado, nacido en 1982 en A Coruña, tenía la guarda y custodia del pequeño, nacido en septiembre de 2007, porque su madre estaba en la cárcel.

La Concejalía de Servicios Sociales, al ser informada de las continuas faltas de asistencia del menor, intervino el 28 de febrero de 2014 para tratar de que se presentase "debidamente" en el centro escolar. El sentenciado incluso se comprometió por escrito a llevar a su hijo al colegio, pero "perseveró en su actuación", según consta en la sentencia, y ni siquiera lo matriculó en el curso 2014-2015, "con igual perjuicio para su formación educativa e intelectual". El padre, en esas fechas, entregó al niño a la madre porque no podía hacerse cargo de su cuidado, por lo que en octubre de 2014, la Xunta asumió "con carácter urgente" la tutela del pequeño, que se encontraba en situación de desamparo. La Consellería de Benestar lo ingresó en el Hogar Infantil Emilio Romay e inició el segundo curso de Primaria en enero de 2015 en el Centro de Educación Infantil y Primaria Salgado Torres.

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña tuvo en cuenta a la hora de dictar la pena la eximente incompleta de drogadicción, pues consideró acreditado que cuando sucedieron los hechos el procesado era drogodependiente, lo que afectaba "a sus facultades intelectivas y volitivas". El representante del Ministerio público demandaba en su escrito de calificación que fuese sentenciado a más pena, pero finalmente llegó a un acuerdo con la defensa, por lo que el juicio no se celebró, el sospechoso se declaró culpable y el juez dictó sentencia oral en la sala.

El condenado, que tiene antecedentes penales, pero no computables a efectos de reincidencia, fue castigado como autor de un delito de abandono de familia al pago de una multa de 900 euros y a la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante dos años y tres meses. Contra el fallo dictado por el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña no cabe presentar recurso porque fue dictado bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento judicial.