El Tribunal Supremo avala que propietarios de solares de la zona de San Cristóbal solo tengan que solicitar licencia municipal para levantar pisos. Así, ordena cambiar en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) la calificación de los terrenos para que sean considerados suelo urbano consolidado. En el documento actual, que data de 2013, son calificados como suelo urbano no consolidado, lo que obligaría a los dueños a realizar una tramitación urbanística de las fincas antes de edificar. Los trámites y los costes para construir, por tanto, serían mucho mayores.

El alto tribunal confirma, de esta forma, la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el pasado mes de febrero y desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento, al que también impone el pago de las costas judiciales. Los magistrados argumentan en el fallo que "la línea jurisprudencial mayoritaria, y hoy ya única" defiende que el suelo consolidado por la urbanización "no puede degradarse a suelo no consolidado por la realización de obras de transformación urbanística". El fallo que rechaza el recurso de casación remite a una sentencia del año 2000 en la que el Supremo concluye que "no puede exigirse a los propietarios que ya cedieron y costearon la urbanización, mejoras y reformas sucesivas y reiteradas, a modo de 'urbanización inacabable', es decir, mediante la imposición de actuaciones de mejora de servicios que no responden a nuevas concepciones globales de urbanísticas, sino a cambios y mejoras puntuales".

El Tribunal Supremo insiste en que cuando las fincas "ya tienen la consideración de solar" porque se hicieron "las cesiones correspondientes y se costeó la urbanización", el suelo urbano ya no puede ser considerado no consolidado. "La solución contraria -que es la que pretendía el Concello- determinaría que el proceso de urbanización nunca se entendería cerrado ni concluido, estaríamos ante una situación de permanente interinidad".