La abogada coruñesa Catherine Rodríguez, de la asesoría jurídica del sindicato CSIF, consiguió que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña reconociese por primera vez en España el derecho de un funcionario interino a cobrar una indemnización de veinte días por año trabajado. La Xunta tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo que, si desestimase el recurso, el fallo sentaría jurisprudencia y los funcionarios interinos de toda España podrían reclamar las cantidades que les correspondan, así como las que las administraciones les adeuden de los últimos cuatro años. El sindicato CSIF calcula que en España hay unas 250.000 personas en la misma situación que el coruñés que le ganó el primer asalto al Gobierno gallego.

La letrada asume que la Consellería de Educación recurrirá en casación, pero confía en que el alto tribunal confirme la sentencia de primera instancia. "Cuando se planteó la demanda teníamos una esperanza, pero al ser la primera te llevas una sorpresa, por fin sembramos una semilla para que se reconozcan los derechos", comenta la letrada, quien subraya que el fallo se basa en la "no discriminación". La sentencia del juzgado coruñés que ordena a la Xunta a abonar al funcionario interino, que ejerció como profesor entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016, una indemnización de unos 1.581 euros más intereses -veinte días por año trabajado- llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociese ese derecho al personal laboral de las administraciones. "La sentencia considera que no debe existir discriminación entre los laborales y los funcionarios interinos en cuanto a las retribuciones", explica la abogada, quien asegura que tiene "conocimiento" de que en Galicia se presentaron otros recursos de este tipo que fueron desestimados, uno de ellos en A Coruña.

Los organismos de primera instancia que mantuvieron un criterio diferente al del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña se basaron, según Martínez, en que para ellos la discriminación "no existe" porque "ocupan una plaza de funcionario y los funcionarios no tienen reconocido el derecho a indemnización en caso de cese".

La sentencia que estima la reclamación del docente coruñés recuerda que la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo prohíbe "discriminación alguna entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal", a menos que se justifique "un trato diferente por razones objetivas que no pueden ser la mera temporalidad, ni las causas de cese ni la ausencia de previsión en el ordenamiento nacional". El juez añade que la "prohibición de no discriminación" alcanza "a todas las condiciones de trabajo y, por ende, no solo a la retribución o salario del trabajador".

El fallo destaca que la Consellería de Educación "no ya es que no acredite, ni siquiera razona cuáles pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el temporal en régimen funcionarial".