El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por la Residencia Rialta en el que exigía que se le reconociese su derecho a a ser indemnizada por la Universidade da Coruña (UDC) por rescindir, en junio de 2015, el convenio de colaboración a través del que recibía subvenciones por alojar a estudiantes. La Fundación María José Jove, titular de la residencia privada, reclamó en los tribunales a la UDC el abono de casi seis millones de euros como indemnización.

Desde 1994 hasta 2015, Rialta fue la única residencia concertada que se ofrecía a los matriculados en A Coruña. Las ayudas para costear el alojamiento en el complejo menguaron en los últimos años, por lo que la Universidad sustituyó en el curso académico 2016-2017 el concierto por subvenciones directas, dirigidas a un máximo de 240 estudiantes y por importe de 140 euros mensuales. De esta forma, la entidad posibilita a los alumnos que escojan la forma de alojamiento que más les convenga.

Rialta demandaba al alto órgano jurisdiccional gallego que reconociese su derecho a ser indemnizada por los "daños y perjuicios" que sostiene que le ocasionó la decisión de la UDC. En caso de resolverse el contrato, la entidad exigía en el recurso que la Universidad procediese a su liquidación "con arreglo al régimen jurídico establecido para los contratos de gestión de servicios públicos". La dirección de la residencia sostiene en sus alegaciones que firmó "un contrato de dicha clase y no un convenio de colaboración", pues considera que su objeto fue "la gestión de forma indirecta de un servicio público". Así, defiende que resulta "irrelevante" la denominación que se le haya dado a la relación entre las dos partes.

La entidad privada también argumenta en el recurso que la resolución de la institución académica carece de la "necesaria motivación", algo que niega la UDC. Los jueces indican en el fallo que es "obvio" que si la Universidad rescinde un convenio "lo que tiene que explicitar es el motivo de la decisión que toma, no indicar las causas de resolución de un contrato que para ella no existe". La razón por la que puso fin al convenio de colaboración, según la institución académica, fue que después de 22 años desde su firma su situación económica cambió, al igual que la demanda de alojamiento estudiantil. Ambas circunstancias provocaron, según explica la UDC, que pusiese en marcha "una nueva política en materia de residencia universitaria basada, entre otros aspectos, en la aplicación de una nueva convocatoria de ayudas para becas de residencia universitaria en régimen de concurrencia competitiva".

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del Superior advierte en la sentencia de que en la demanda "no se dedica ningún apartado específico a razonar por qué el alojamiento de estudiantes universitarios es un servicio público", algo que la Universidad niega. El tribunal estima los argumentos de la institución académica, pues subraya que el alojamiento "no es un servicio público de prestación obligatoria por las universidades".

El objetivo de la UDC y del Concello de Culleredo al suscribir el convenio, según consideran probado los jueces, fue "incentivar la actividad de un particular que se consideraba de interés público, pero no era necesaria para cumplir las obligaciones de dichas administraciones". El TSXG insiste en que la actividad "no corresponde a las administraciones", que lo que hacen es "fomentarla mediante la concesión de determinadas ventajas a quien la realiza, siempre que se lleve a cabo de forma que responsa a ese interés". La Fundación María José Jove, a la que también impusieron el pago de costas, recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.