La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Congeladora Coruñesa para intentar que la concesión de los terrenos en el margen de la ría de O Burgo no le fuese retirada. Contra este fallo todavía cabe recurso de casación, por lo que la decisión no es firme.

La sentencia recuerda que el permiso para ocupar este espacio de la ría se le concedió al titular de la Congeladora Coruñesa el 17 de enero de 1933 y que, entre las obligaciones que tenía para no perder esta adjudicación, estaba la de mantener en buenas condiciones las cuatro hectáreas y las treinta áreas que se le habían cedido para que estableciese su empresa.

En su argumentación, la sentencia dice que la Congeladora Coruñesa incumplió este mandato y que esa es ya razón suficiente para que se le retire la concesión. En 2009 se inició el proceso y, en 2012, por orden ministerial se declaró caducado el permiso.

En sus alegaciones, Congeladora Coruñesa solicita que se le retire solo de manera parcial la concesión, que afecte solo a la parte que no utiliza la factoría para su actividad, una demanda que no fue atendida, ya que la jurisprudencia no contempla esta posibilidad, según explica la sentencia.

La empresa alega también que la existencia del asentamiento chabolista de A Pasaxe no permite que la parcela se encuentre en buenas condiciones. En 2008, el Servicio de Vigilancia de Costas refleja en un informe, que efectivamente los terrenos están ocupados por chabolas y "naves en estado ruinoso" y asegura que eso constata que los solares "no se encuentran en condiciones idóneas, con un aspecto de abandono patente, con acumulación de desperdicios y restos".

En cuanto a que la Congeladora Coruñesa actuó basándose en la confianza y en que la Administración siempre había tolerado las segregaciones realizadas, la sentencia asegura que, de haber sido así, la factoría tendría que haber trabajado para regularizar su situación "y no permanecer inactiva", sobre todo "a raíz de la orden de deslinde de 30 de octubre de 2006", cuando se volvieron a incluir los terrenos ocupados por la empresa en el dominio público marítimo-terrestre.

La parte recurrente se tendrá que hacer cargo de las costas ocasionadas, ya que la Audiencia Nacional ha desestimado todas sus peticiones. En la argumentación, la sala hace referencia a que, en ningún momento los terrenos fueron propiedad de la factoría sino que, desde 1933 se había dejado claro que era una concesión y que así había seguido en los planos de deslinde de 1955.