La presentación de una denuncia falsa por un delito inexistente carece de consecuencias penales si la policía no abre una investigación para esclarecer el caso. Así lo concluye el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña en una sentencia en la que absuelve a un hombre acusado por la Fiscalía de denunciar ante la Policía Nacional el falso robo de su móvil, como él mismo reconoció. El abogado defensor en este proceso, Eduardo Ferreiro, destaca la trascendencia de esta sentencia y resalta que los argumentos legales para la absolución de su cliente hacen que "a prácticamente nadie le puedan condenar por este delito", que se da, en la mayoría de los casos, cuando alguien quiere cobrar la indemnización del seguro por robo.

La titular del juzgado basa su fallo en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo sobre qué debe darse para una condena por denuncia falsa o simulación de delito, del que estaba acusado el procesado. En este caso, ha quedado probado que el robo con violencia que dijo haber sufrido fue, "en realidad, inexistente", porque así lo reconoció en sede policial el propio acusado días después de presentar la denuncia. Pero esa denuncia falsa, continúa la argumentación judicial, "no motivó ninguna intervención policial encaminada al esclarecimiento de los hechos ni tampoco actuación procesal alguna" en los juzgados, imprescindible, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que exista delito.

Las diligencias practicadas por la policía, expone la sentencia, "estuvieron dirigidas a averiguar la falsedad de la denuncia interpuesta". "No llegaron a incoarse diligencias previas por delito de robo con violencia, sino que directamente fueron incoadas por denuncia falsa", argumenta la magistrada en su fallo. Los agentes citaron para tomarles declaración a un amigo del denunciante al que le había relatado el robo y al propio denunciante, "porque es claro que ya intuían la inexistencia del delito denunciado, no porque estuvieran investigando el robo, como resulta del atestado". La diligencias policiales abiertas no lo fueron por robo con violencia, sino directamente por denuncia falsa, expone la magistrada.

La titular de Penal 5 añade que, además, el denunciante no indicó a la policía ninguna identidad o descripción física que permitiera a los agentes encontrar al posible autor. Esta imposibilidad de abrir una actuación procesal por la escasa información suministrada por el denunciante, unida a la ausencia de investigación policial, llevan a la absolución del acusado, concluye la magistrada en la sentencia.

El abogado defensor, Eduardo Ferreiro, explica que este caso constituye un ejemplo de la denominada "laguna de punibilidad". El Código Penal exige que exista alguna actividad procesal (que el caso llegue a un juzgado, aunque éste lo archive) para condenar a un acusado de denuncia falsa. Desde diciembre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, las denuncias sin autor conocido, "salvo casos excepcionales, no se remiten a los juzgados", con el objetivo de no saturar más los juzgados. Este cambio legislativo se aprobó sin reformar el Código Penal, creando esa "laguna de punibilidad" que, según este letrado, "impide que a prácticamente nadie le puedan condenar por este delito".