La Audiencia Provincial ha cerrado el proceso penal abierto por el frente cívico Somos Maioría al cuestionar la legalidad de las obras del túnel de la Marina y de la superficie de la dársena mediante la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el colectivo contra el auto de un juzgado coruñés que había tumbado la denuncia de tres delitos en las actuaciones urbanísticas. Al ser firme el fallo, la Audiencia archiva la causa.

Somos Maioría alegaba la comisión de un delito contra la ordenación del territorio, otro de prevaricación administrativa y otro contra el Patrimonio Histórico como consecuencia de las obras de la Marina iniciadas en enero de 2014, sobre los que el auto de agosto de 2016 del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña consideraba que había falta de indicios delictivos.

Recurrida esta resolución, la Audiencia Provincial sentencia en un auto del pasado mes de julio que la apelación del colectivo no puede ser estimada porque "los hechos no revisten la apariencia delictiva o entidad para requerir una respuesta penal", por lo que "debe procederse sin más al archivo". Añade que una prolongada instrucción y las diligencias practicadas determinaron que las actuaciones realizadas en la Marina no constituyen "infracción criminal" y resalta que ni el Ayuntamiento ni la Dirección Xeral de Patrimonio se personaron en la causa y que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

El auto de la Audiencia señala que las obras del vial subterráneo de la Marina "son compatibles con la legislación urbanística" y el plan general vigente, mientras que la reurbanización en la dársena "respeta el uso de la superficie como espacio libre y zona verde del ámbito calificado", potencia todo el ámbito de la Marina y también se ajusta a la normativa urbanística y al planeamiento.

Respecto al supuesto delito de prevaricación, que Somos Maioría advierte en la segunda addenda del convenio entre el Concello y el Puerto por el permiso que se le concede a la entidad portuaria para desarrollar y ejecutar la movilidad en la Marina y O Parrote, la Audiencia concluye que esa autorización "no reviste el carácter de resolución arbitraria".

Tampoco aprecia el auto de la Audiencia Provincial que haya un "sólido" indicio de delito contra el Patrimonio Histórico. Para ello se apoya en la aplicación del artículo 321 del Código Penal en una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2004 en la que destaca que son elementos constitutivos de este delito "una acción de derribo o alteración grave", que "tal derribo ha de recaer sobre algún edificio" del tipo casa, teatro, templo o fábrica, que ese inmueble sea "singularmente protegido por su interés histórico" y que se actúe con dolo, es decir, con conocimiento de que se incurre en una infracción de carácter penal.