El pacto de Puertos del Estado y la Xunta sin el Concello de A Coruña para el desarrollo de los muelles coruñeses posa el futuro de Calvo Sotelo y Batería en un embrollo urbanístico. Si no se desafectan los terrenos, para que sigan siendo portuarios y para que las decisiones se tomen en exclusiva en el seno del Consejo del Puerto, donde el Ayuntamiento solo tiene un voto de quinceAyuntamiento , las consecuencias son varias. Efectivamente, se evita que pase a manos privadas un sector de ese suelo del centro que es la cuarta parte de los muelles de San Diego, que los Gobiernos portuarios y gallegos sí quieren vender para hacer caja para el puerto exterior. Por otro lado, se bloquea el desarrollo de las ideas de Joan Busquets recogidas en el plan general para la zona. Sin desafectación, no hay Plan Especial de Transformación (PET); y sin Plan Especial de Transformación no se podrá desarrollar el diseño sin más para, por ejemplo, romper la barrera urbanística entre puerto y ciudad acercando los jardines al mar. El Puerto tendría que cambiar su plan especial antes de concretar cualquier proyecto como este.

La Autoridad Portuaria sería la responsable de promover ese PET (y de desafectar con la autorización de Puertos del Estado), pero el documento no podría salir adelante sin el Concello y sin el Pleno municipal. Entre las actuaciones recogidas por el plan general que quedarían en suspenso está la continuación del túnel de La Marina hasta la plaza de Ourense y la demolición de los edificios frente a los jardines de Méndez Núñez, "con el objeto de extender los jardines actuales hasta el borde del agua y mejorar la continuidad de peatones".

En este suelo portuario del Relleno están la Delegación del Gobierno, la Jefatura del 091, Aduanas y Comandancia Militar, a donde Defensa trasladó su delegación provincial para mudarse de sus dependencias de Santo Domingo, hoy a la venta. El PET permite equipamientos y también usos terciarios y terciarios-hoteleros, con edificios de hasta ocho o nueve plantas al borde del mar en los terrenos que se iban a poner a la venta o ceder a otras administraciones.

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Si no se desafecta o se aplaza la desafectación se evita esta operación de venta, al quedar los terrenos como "dominio público portuario". Pero lo que allí se haga queda sometido a varios documentos urbanísticos en vigor, alguno de ellos con casi dos décadas de vida. Por un lado, los usos y actividades se regulan por la llamada Delimitación de Usos y Espacios Portuarios. Su última modificación es de 2014 y se hizo para, con el traslado al puerto exterior en marcha, establecer qué vida pueden tener las diferentes zonas portuarias una vez consumada la mudanza. Para Batería y Calvo Sotelo, mezcla uso portuario-comercial (que permite por ejemplo el atraque de trasatlánticos) y usos mixtos: "portuario comercial y no portuario-interacción puerto ciudad". Esta última categoría es la que ya tiene toda la franja de edificios de la avenida do Porto.

¿Qué se podría instalar ahí? Según la Ley de Puertos de 2011, en dominio público portuario no destinado a usos pesqueros o náutico-deportivos, se pueden instalar "equipamientos culturales, recreativos hostelería], certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico".

Es decir, sí puede haber construcciones, aunque la misma ley prohíbe que las autoridades portuarias participen "directa o indirectamente en la promoción, explotación o gestión de las instalaciones y actividades que se desarrollen en estos espacios, salvo las relativas a equipamientos culturales y exposiciones en el caso de que sean promovidas por alguna administración pública". Esto abre la puerta a las concesiones como es el caso de Palexco y el centro de ocio anexo, un polémico proyecto de 2005 bautizado como Alas de gaviota.

Pero la Delimitación de Usos y Espacios Portuarios no es un plan urbanístico, no sirve para regular cuánto se puede construir ni dónde ni con qué volúmenes. La ordenación urbanística de estos terrenos, mientras no se desafecten se regulan por el Plan Especial del Puerto de 2000, que se ha mantenido inalterado en lo que atañe a Batería y Calvo Sotelo desde entonces.

Este Plan Especial del Puerto de 2000 no concuerda en absoluto con el Plan Especial de Transformación esbozado por Joan Busquets en 2006 y vertido en el plan general de 2013. Por ejemplo, solo permitiría en este momento naves o depósitos de una altura, de hasta 12,4 metros y con una edificabilidad alta, de 1,2 metro cuadrado por metro cuadrado [como referencia, el plan general otorgó 0,8 al Agra de San Amaro ]. Y es que son unas condiciones para edificar propias del único uso que se asumía en el momento, el portuario comercial.

Así, si la Autoridad Portuaria quisiese ejecutar algunas de las actuaciones previstas en el plan general, tendría que modificar ese Plan Especial del Puerto. El Puerto promovería ese cambio pero este tendría que tener el visto bueno del Concello, someterse a un periodo de exposición pública y también a la evaluación ambiental de la Xunta.

Pero este cambio no da vía libre a cualquiera de los desarrollos previstos en el plan general. Es el caso de la construcción de un hotel. Solo con un permiso especial del Consejo de Ministros, aceptando su "interés general", podrían salir adelante unas instalaciones hoteleras en zona de dominio público portuario. ¿Vale este mismo procedimiento para desarrollar San Diego y sus viviendas? No, solo la desafectación de los terrenos y el desarrollo del plan general permitirían viviendas. En dominio público portuario están prohibidas las edificaciones habitacionales.