Un hombre ha sido condenado a cinco años de cárcel por agredir sexualmente a una joven "en estado de desvalimiento", como consecuencia de la ingesta de alcohol, en la playa del Orzán durante la madrugada del 12 de octubre de 2013. La víctima se había trasladado a la ciudad con una amiga desde otra localidad de Galicia para salir de copas. Tras consumir alcohol, se dirigieron, sobre las tres y media de la madrugada, a la discoteca Playa Club, donde no pudieron entrar por no llevar el DNI. La víctima se encontraba mal, por lo que tuvo que sentarse en el suelo del paseo marítimo. Mientras, su amiga fue a buscar un taxi para que las trasladase a la estación de tren.

"Aprovechando que estaba sola y en un estado de no poder ofrecer ninguna resistencia por su estado de intoxicación, más intenso por padecer una enfermedad que potencia los efectos de la ingesta alcohólica, el procesado consiguió llevarse a la joven a la playa", relata el tribunal de la sección segunda en el fallo, en el que indica que, una vez en el arenal, el condenado se abalanzó sobre ella hasta que se cayó, se colocó encima y le sujetó las manos para inmovilizarla. La víctima se resistió y empezó a gritar, por lo que la agarró del cuello, al tiempo que le advertía de que si pedía auxilio iba "a ser peor". El hombre llegó a bajarse los pantalones y a realizar "actos sexuales", mientras "empleada violencia física" sobre la joven, a la que "no consta que llegara a bajar los pantis ni la ropa interior".

Los sollozos de la afectada cuando el imputado se dio a la fuga fueron escuchados por un transeúnte, quien se acercó a la playa para socorrerla. El viandante la trasladó al hospital Universitario, donde le apreciaron lesiones en el cuello y en la pierna derecha.

El imputado alegó durante el juicio que el encuentro sexual había sido "consentido" y atribuyó las lesiones de la víctima al roce con la arena. El tribunal, sin embargo, señala en la sentencia que resulta de "difícil asunción" que la arena "pueda generar arañazos", al tiempo que subraya que las pruebas verifican "la existencia de una violencia física ejercida por el procesado, con unos fines libidinosos incuestionables". Entre ellas destaca la existencia de lesiones, así como las declaraciones del testigo que auxilió a la víctima.

La Audiencia Provincial aplicó al delito de agresión sexual la modalidad agravada de especial vulnerabilidad de la víctima, pues "se encontraba en un estado de embriaguez, llegando a vomitar y casi desvanecerse, hasta el punto de que se tuvo que sentar en el suelo mientras su amiga iba en busca de un taxi". El tribunal, que insiste en el fallo en que el procesado no llegó a bajarle las medias a la víctima, lo condenó a la pena mínima para este tipo de delito, es decir, cinco años de prisión.

Además, le impuso cinco años de libertad vigilada, lo que implica la prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a ella, domicilio y lugar de trabajo, la obligación de comunicar cualquier cambio de residencia, y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual. El imputado también deberá indemnizar a la afectada con 12.150 euros por las lesiones y los daños morales. La Fiscalía demandaba que fuese sentenciado a 13 años de prisión.