Los trabajadores de una concesionaria no pueden reclamar el pago de salarios que le hayan quedado sin abonar por la empresa que prestaba anteriormente el servicio y de la cual procedían al haber sido subrogada la plantilla, ya que el convenio provincial del sector impide esta posibilidad. Así lo dicta el Tribunal Supremo en una sentencia sobre una compañía que efectuaba la limpieza en centros cívicos municipales de A Coruña.

El fallo judicial destaca que la subrogación de las plantillas de las empresas de limpieza en A Coruña está determinada por el convenio provincial del sector, pero que el mismo detalla que la obligación solo es para que se respeten las condiciones laborales de los empleados con el contratista anterior y no para que se satisfagan las deudas que hubiera contraído. También señala el Supremo en esta sentencia que otro artículo del mismo convenio "libera de toda responsabilidad en el pago de deudas salariales de la anterior empleadora a la nueva empresa".

La empresa OHL Servicios Ingesan recibió en 2013 la adjudicación del servicio de limpieza de los centros cívicos de Palavea, Castro de Elviña, Monte Alto, Artesanos, A Silva y San Diego. El último de ellos había tenido entre 2008 y 2010 un contrato de limpieza independiente que prestó la empresa Servicur, que dejó una deuda salarial de 10.939 euros a una de sus empleadas.

La concesión pasó en 2010 a la firma Samyl sin que se le reclamara esa cantidad y posteriormente a Ingesan. Servicur también había tenido empleada a esa trabajadora en el centro cívico municipal de Os Mallos, cuyo servicio de limpieza pasó en 2011 a la empresa Procedimientos de Aseo Urbano.

Al reclamar la afectada en los tribunales la deuda que había contraído con ella Servicur, el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña falló a su favor en febrero de 2014 y condenó a Servicur a pagar la cantidad adeudada, al igual que a Samyl, Ingesan y Procedimientos de Aseo Urbano, aunque eximió del pago al Concello, organismo que las había contratado.

Ingesan recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que en octubre de 2015 confirmó la anterior sentencia, aunque finalmente el Supremo, en una sentencia firmada el pasado 20 de diciembre, admitió que la empresa no está obligada a hacerse cargo de los salarios impagados por la anterior concesionaria.

Además del incumplimiento del convenio provincial de la limpieza, la empresa recurrente argumentó que la sentencia del Superior de Galicia era contradictoria con la emitida por el de Canarias sobre un caso similar, aunque el Supremo rechazó que se trata de la misma situación, porque en la concesión coruñesa no se produce una "sucesión de empresas", que consiste en que el servicio se transmite no solo con la plantilla anterior, sino también con la "infraestructura y organización empresarial básica para la explotación.

Cuando existe una situación de este tipo, la nueva concesionaria está obligada a asumir las deudas salariales de la anterior, aunque el propio Tribunal Supremo en otra sentencia ya advirtió que en las contratas sucesivas de servicios como los de limpieza "lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional", por lo que no puede considerarse que haya sucesión de empresas.