Unos padres han reconocido ante la juez de Penal 5 que dejaron de llevar a su hija al colegio durante 95 días en un periodo lectivo de 176 días cuando cursaba 1º de Primaria. Como consecuencia de las ausencias injustificadas a las clases durante el periodo 2015-2016, la menor, nacida en 2008, tuvo que repetir curso. Al siguiente año escolar, 2016-2017, volvió a faltar 15 días sin motivo. La magistrada concluye en la sentencia que la causa de que la pequeña de siete años no acudiese al centro escolar fue el "desinterés" de los acusados. La titular de Penal 5 ha impuesto a cada uno de los procesados el pago de una multa de 1.080 euros por cometer un delito de abandono de familia.

La juez rechazó inhabilitarlos para ejercer la patria potestad por considerar la medida "desproporcionada y abusiva" en este caso. Los imputados se declararon culpables durante el juicio y el representante del Ministerio público rebajó su petición inicial de pena. Así, la Fiscalía demandó que fuesen multados con 1.080 euros, el castigo que les impuso la juez y con el que se mostraron conformes los sospechosos.

La sentencia, por tanto, es firme. El fiscal exigía en su escrito de calificación que los sospechosos fuesen condenados a seis meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante cuatro años. Finalmente, rebajó su petición y llegó a un acuerdo con las defensas. La juez argumenta en el fallo que "el nivel objetivo de absentismo no deja margen para la duda en el presente caso", al tiempo que indica que los padres eludieron entrar "en contacto" con los servicios sociales o con los responsables del centro educativo. El comportamiento de la menor cuando acudía a clase "no era especialmente conflictivo o difícil de trato".

Los padres, además, reconocieron en el juicio que tenían "conocimiento" de sus deberes respecto de su hija, por lo que la magistrada considera "claro" que hicieron "una dejación de los deberes inherentes a la patria potestad en lo que a la educación de la menor se refiere". La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña especifica en el documento que los elementos que se tienen en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad penal de los padres en estos casos son: "el nivel objetivo de absentismo, el esfuerzo de los progenitores por vencer la resistencia del menor y, finalmente, el conocimiento por parte del sujeto activo de la obligación que, a estos efectos, viene impuesta en el Código Civil".