Además de los derechos reconocidos en la Constitución y en las normas internacionales, comunitarias y estatales, quienes consumen en A Coruña son titulares de los derechos que les reconoce la ley gallega de protección general de las personas consumidoras. En el caso de diferencia de interpretación sobre la aplicación de las normas que afecten a los derechos de los consumidores, se aplicará la más favorable a sus intereses. Estos son los derechos básicos de la ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias:

ERiesgos. La protección frente a los riesgos que puedan comprometer la salud o la seguridad de los consumidores derivados de las relaciones de consumo.

EIntereses. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos. Con relación a los bienes de naturaleza duradera, los consumidores tienen derecho a que se les garantice la funcionalidad de dichos bienes durante un plazo mínimo razonable, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de aplicación.

EInformación. Derecho a ser informado de forma clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios, y, de modo especial, sobre aquellos que son considerados como servicios básicos de interés general.

EEducación. Los consumidores tienen derecho a recibir formación, educación y divulgación en materia de derechos de los consumidores.

ERepresentación. Los intereses generales de los consumidores pueden ser representados a través de organizaciones de consumidores legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de las mismas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente.

EProcedimientos. La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procesos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación.

EIndemnización. El consumidor ha de recibir reparación de los daños y perjuicios sufridos.

ETrato. Deberá ser tratado con corrección, respeto y consideración en relaciones de consumo.

EIdioma. Poder usar cualquier lengua oficial de la comunidad gallega de acuerdo con el ordenamiento jurídico.