"La Xunta de Galicia promoverá que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes, debiendo favorecer la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica", dicta el artículo 34 de la ley gallega de protección general de los consumidores y usuarios. Uno de esos sistemas aludidos son las oficinas municipales de información al consumidor. La norma no contiene una enumeración de deberes como la que sí recoge los derechos. Estas son algunas obligaciones que otros organismos conceden a los consumidores.

EContratos. Los usuarios deben leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que puedan comprender totalmente su contenido.

ELibertad. Los consumidores deberán tomar sus decisiones de compra libre e informadamente.

EPublicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato, por lo que esta debe ser veraz, comprobable y no inducir a engaño. Es obligación que se exija su cumplimiento.

ECobros. Los consumidores tienen el deber de rechazar aquellos cobros por bienes o servicios que no haya aceptado de un proveedor.

EInformación. Es tanto un derecho como un deber. Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, las condiciones de contratación y otras características relevantes es una actitud que define a un buen consumidor.

EReparación. Un derecho y un deber al mismo tiempo: que el consumidor afectado solicite la indemnización o reparación por los daños materiales y morales derivados de actos de consumo y de acuerdo a los medios que indica la ley.

EDenuncias correctas. El consumidor debe obrar con acierto y conocimiento o asesoramiento para evitar formular denuncias imprudentes o sin fundamento en contra de los proveedores.

EResponsabilidad. Buscar los medios para acceder a la educación en consumo permite llevar a cabo prácticas responsables.

ESeguridad. Los bienes y servicios puestos en el mercado no podrán suponer riesgo alguno para la salud o seguridad de los consumidores, siempre que se utilicen en condiciones normales o razonablemente previsibles, establece la ley gallega.

EEmpresas. Las empresas de bienes o servicios proporcionarán a los consumidores, por medios apropiados y dentro de los límites de sus respectivas actividades, información previa y clara sobre sus riesgos inherentes, añade la misma ley.