Una misma empresa no podrá sumar más de 40.000 euros en contratos menores de obras al año. Y no podrá superar los 15.000 en el caso de los servicios. Es una de las novedades introducidas en la nueva instrucción que regirá las adjudicaciones municipales de menor cuantía, para adaptar los trámites en el Concello a la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el pasado 9 de marzo. El Gobierno local introduce este límite anual para evitar "la concentración en un número limitado de licitadores", dejando como facultativa la publicación en el perfil del contratante como forma de promover la concurrencia porque, justifican, retarda las actuaciones al tener que valorar un gran número de ofertas, "como demuestra la experiencia".

La Junta de Gobierno Local vota hoy esta instrucción relativa a los contratos menores, que tendrán que asumir los diferentes departamentos municipales. Tiene un informe previo de Oficialía Mayor, habilitado nacional de alto rango en los concellos con competencias de fiscalización y asesoramiento en materia de contratación. El órgano señala que la ley establece una limitación anual por contratista, de tal forma que ninguno podrá suscribir en el mismo ejercicio presupuestario contratos menores que conjuntamente superen el valor estimado de 15.000 euros en servicios y suministros y de 40.0000 euros en los contratos de obras (sin IVA).

Oficialía Mayor aclara, sin embargo, que hay informes de juntas consultivas que dicen que estas limitaciones se aplicarían solo a la misma prestación y a la misma tipología. Sin embargo, el Gobierno local entiende que esto abre los "márgenes interpretativos" de qué es o no la misma prestación, por lo que el límite se fija independientemente del objeto del contrato. Sí podría la misma empresa llegar a los 40.000 euros en obras y sumar a ello hasta 15.000 en servicios. La duración no superará el año y no hay posibilidad de prórroga.

La instrucción regula la publicación en el perfil del contratante de los contratos menores, que en la ley no figura como obligatoria. Entiende la instrucción que la limitación anual es un buen método para evitar la concentración de contratos en manos de las mismas empresas y que no hace falta promover la concurrencia en los contratos menores (a través de la publicación en el perfil del contratante), lo que evita la "fiscalización previa" y da agilidad al proceso. Queda, por tanto, como optativo. Intervención no fiscalizará la adjudicación hasta el momento de abonar la factura.

Oficialía Mayor proponía que, en el caso de que el Concello quisiese promover la concurrencia competitiva, no optase por invitar a empresas sino por acudir al perfil del contratante y, como mejor opción, convertir el contrato menor en un procedimiento abierto abreviado, pensado para obras de menos de 80.000 euros y servicios de menos de 35.000, con plazos y exigencias más laxas que apuran los trámites.

Los contratos menores deben usarse para "necesidades puntuales, esporádicas o urgentes, concretas y perfectamente definidas". Están prohibidos para cuestiones periódicas y previsibles. Tampoco pueden ser para fraccionar su objeto.