Las multas impuestas por el Ayuntamiento de A Coruña a los conductores que circulan sin autorización por la Marina y otras zonas con la misma señalización en la ciudad aplican erróneamente la Ley de Seguridad Vialmultas Ayuntamiento de A Coruña conductores Marina , pero son válidas porque esa equivocación es "subsanable" por el Concello en caso de recurso de los infractores, según diferentes expertos en legislación vial consultados por LA OPINIÓN. Coinciden en que el error no supone causa de anulación de la sanción. El Gobierno local defiende estas sanciones, cuestionadas por el PSOE, y las seguirá aplicando como hasta ahora, aunque ha anunciado que revisará el decreto que rige estas multas y el cuadro de infracciones vinculado "para disipar dudas o cuestiones al respecto".

En el boletín de denuncia que reciben los conductores consta que la infracción cometida por transitar por la Marina Marina es "circular con un vehículo no autorizado por una vía de circulación restringida fuera de los casos y los horarios permitidos", castigado con cien euros de multa, y que el artículo de la Ley de Seguridad Vial aplicado es el referido a permisos de circulación. El Ayuntamiento vincula esta infracción, sancionable en otras calles similares de la ciudad, a los artículos referidos a los permisos de circulación al menos desde 2007, cuando gobernaba el PSOE, con adaptaciones a los cambios en la normativa estatal: en 2007 era el artículo 61 y, desde 2015, el 66.

Los expertos consultados coinciden en la incongruencia entre acción sancionada y artículo, una conclusión que no comparte el Ayuntamiento. El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, entiende que "la denuncia sería inválida, pero el hecho es subsanable". "El artículo 66 -señala- se refiere al permiso de circulación del vehículo, que expide Tráfico, no a la autorización municipal que se requiere para circular por esta zona de la ciudad". La misma argumentación ofrece el servicio de asesoría jurídica de una de las grandes aseguradoras de automóviles de España cuando se le formula esta consulta.

Su opinión la comparte el presidente de la Agrupación Profesional de Policía Local de A Coruña, Manuel Aceña: "Con reservas, creo que sería subsanable por el Ayuntamiento si se recurre", señala Aceña, quien advierte de que "muchos" policías locales le han trasladado que la señalización en la Marina es "suficiente legalmente, pero, en la práctica, resulta insuficiente y confusa".

La solución vendría en fase de recurso, explican estas tres fuentes. Si un conductor alegase que el artículo mencionado en la sanción no es de aplicación para la infracción cometida, el Ayuntamiento tendría la oportunidad de corregir la notificación e introducir el artículo correspondiente, sostienen.

"Este es el criterio aplicado en otros casos. Y, aquí, no hay dudas de que la infracción existe. Existe prueba de la infracción", remarca Aceña, que recuerda que la multa parte de la imagen captada por las cámaras de vigilancia instaladas por el Concello en cada extremo del ámbito de circulación restringida de la Marina. El error es "subsanable notificando de nuevo" la sanción de forma correcta, según Mario Arnaldo, que no muestra dudas: "Está mal hecho, pero es subsanable".

Pero no existe unanimidad sobre la existencia del error que comenzó denunciando el PSOE y que el Concello niega apelando a los informes jurídicos de que dispone. El Real Automóvil Club de España (RACE), consultado por este diario, avala que el Ayuntamiento aplique ese artículo de la Ley de Seguridad Vial. "En este caso, la competencia es del municipio para sancionar", señala, y añade: "La infracción consiste en circular por una calle del municipio cuando el permiso de circulación del vehículo, documento expedido por Tráfico, no está dentro de la categoría de los que pueden hacerlo".