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OLEIROS
LA EMPRESA DEBERÁ CESAR EN SU ACTIVIDAD UNA VEZ QUE SE LE NOTIFIQUE LA SENTENCIA
 

El Ayuntamiento deberá suspender la línea de autobús de Lorbé a O Burgo

 
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Un juez declaró nula la modificación de la concesión a Cal Pita y, transcurrido el plazo de quince días para presentar recurso, la Xunta no lo hizo, por lo que el fallo es firme.

FERNANDO V. MARTUL.OLEIROS El Ayuntamiento de Oleiros deberá suspender el funcionamiento de la línea de transporte de viajeros por carretera que une Lorbé con O Burgo puesta en marcha a mediados de 2005 y cuya concesión ha sido declarada nula por una sentencia judicial. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña dictó el pasado 3 de septiembre un fallo que deja sin efecto la resolución del Servicio Provincial de Transportes que autorizó la modificación de la concesión de la empresa Autos Cal Pita SA para permitir poner en marcha esta nueva línea. La resolución judicial indicaba que se podía interponer un recurso en el plazo de 15 días pero la Xunta no recurrió.

La representación legal de la empresa Autos Eliseo Pita SA, autora del recurso contra el acuerdo de concesión, indicó que el juzgado confirmó que el plazo para recurrir se agotó y no se recibió ningún recurso contra este fallo, por lo que se convierte en sentencia firme. En unos días, probablemente la próxima semana, se dictará el auto que constata la firmeza de la sentencia y se comunicará a las partes, lo que convierte la resolución en ejecutiva.

Los demandantes entienden que una vez recibida la notificación deberá procederse de inmediato a la ejecución efectiva de la sentencia, lo que conlleva el cese de la actividad del autobús.

La sentencia es consecuencia de un recurso presentado por la empresa Autos Eliseo Pita SA contra la resolución del Servicio Provincial de Transportes de

A Coruña de la Consellería de Política Territorial por la que se realizaba un cambio en la concesión de Cal Pita que afectaba a una línea de la compañía demandante.

El recurso planteaba como primera cuestión la supuesta falta de competencia del jefe provincial de transportes para dictar la resolución impugnada. El fallo indica que las competencias en materia de concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros no corresponden a los servicios provinciales y que cuando éstos adopten resoluciones por delegación deben hacer constar expresamente esta circunstancia. "Es claro y palmario que se está produciendo una modificación en la concesión que afecta a otro concesionario adoptándose una resolución que en ningún momento hace referencia a la competencia que se ostenta para tal menester por el jefe del servicio provincial ni tampoco alude a que la misma se dicte por delegación", señala la sentencia.

El tribunal sostiene además que en este expediente resulta "evidente" que no se ha respetado el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). Esa norma establece que en los cambios de concesiones se acordará la apertura de un período de información pública de, al menos, quince días, y se comunicará expresamente a las administraciones implicadas y a los titulares de de otros servicios con itinerarios coincidentes.

El tribunal destaca que es obvio que no se comunicó a la empresa afectada y se soslayaron los trámites preceptivos y recuerda también que el reglamento citado prohíbe expresamente la coincidencia de una concesión servicios preexistentes.

"Siguiendo con esta línea de despropósitos jurídicos se introduce un procedimiento inexistente como es el de la modificación de una concesión administrativa con "carácter provisional" y hasta que se decida por la Dirección Xeral", indica el fallo, y destaca que este procedimiento surge ex novo por obra y gracia de la jefatura provincial y que una vez más viene a reconocer que la competencia para la resolución "definitiva" corresponde al director xeral.

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