El Juzgado de Instrucción número dos de Padrón ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por Marina Castaño y el que era gerente de la Fundación Camilo José Cela, Tomás Cavanna, contra el cierre de la instrucción de esta causa, que a priori será juzgada por un jurado popular. Contra esta resolución, que viene a confirmar el auto emitido el día 15 de febrero que cerró la instrucción, todavía cabe el recurso de apelación, de manera que la Audiencia Provincial de A Coruña es la que ahora tiene que ratificar el auto relativo a este caso, en el que permanecen como investigadas cuatro personas (Castaño y Cavanna, junto con el exconselleiro de Contas Dositeo Rodríguez y su hija, Covandonga Rodríguez). Marina Castaño había solicitado la nulidad del auto alegando, en primer lugar, que se había producido vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva por atribuirle un delito de malversación de caudales públicos, que deber se "cometido por un funcionario". Sin embargo, la jueza recuerda que la Fundación Camilo José Cela "percibió dinero público que no fue destinado para el fin para el que fue concedido, si no que se ha empleado para otros fines distintos". En este sentido, cita la "contratación" de Rubén Darío V.M. como ordenanza de la fundación "cuando en realidad se trataba de un trabajador al servicio personal" de Marina Castaño y que "prestaba sus servicios en el domicilio" de la viuda del Nobel, lo cual fue reconocido por el propio trabajador en su declaración judicial en el marco de la instrucción.

La jueza recuerda también una de las cuestiones centrales que se investigan, y que es la relativa al despido de Tomás Cavanna, del cual sospecha que fue "simulado". Por esta rescisión cobró una indemnización de 150.000 euros de fondos públicos, "siendo consciente Castaño, como presidenta de la fundación, de que no se trataba de un despido, sino que él había decidido voluntariamente abandonar la fundación". En el auto de cierre de instrucción por este caso, que se inició a raíz de una denuncia de la vecina de Iria Flavia Lola Ramos, la jueza apunta que se le pagó la indemnización cuando "en realidad la fundación no quería prescindir de los servicios, sino que era éste el que quería dejar de trabajar", como sostiene sobre la base de un intercambio de correos electrónicos.