Seriesly, Megashare... son casos de páginas que ofrecían contenido protegido de forma gratuita y que han sido cerradas en los últimos años por saltarse la Ley de Propiedad Intelectual, que trata de buscar el equilibrio entre los derechos de autor y el acceso del público a esas obras.

Con todo lo que se ha escrito sobre esta ley, hay muchos aspectos que te afectan en la forma en la que consumes la cultura, y que quizás desconozcas. En esta guía recogemos algunos puntos que a lo mejor te interesa conocer.

¿Qué derechos otorga esta ley?

Reconoce a la persona que crea una obra literaria, artística o científica autora por el mero hecho de haberla creado.

Permite a su creador publicar y distribuir la obra, así como explotar y beneficiarse de los beneficios que pueda dar. Y el autor podrá divulgar la obra como quiera: bajo su nombre o un seudónimo, exigir que se respete la integridad de su obra, retirarla del comercio o acceder al ejemplar original incluso si está en poder de otra persona.

¿Quién se beneficia?

El autor o autores de la obra si está firmada con el nombre del propio autor. Si la obra es anónima, se beneficia la primera persona que saca a la luz dicha obra, según la Ley de Propiedad Intelectual.

Si se hace en colaboración, para que se publique y distribuya la obra todos los autores deben de estar de acuerdo, y también decidir las condiciones de esa publicación. Los beneficios se reparten entre los colaboradores.

¿Qué ocurre cuando el autor fallece?

El autor disfruta de los derechos de autor durante su vida, sin límite de tiempo. Cuando fallece duran setenta años más, después pasa a ser de dominio público. Por ejemplo, las películas de principios del siglo XX que se pueden ver en YouTube, sus derechos de autor han expirado y ahora son de dominio público; o 'La vida es sueño' de Pedro Calderón de la Barca también ha pasado a ser de dominio público.

Si el escritor, músico o científico antes de morir traspasa esos derechos a otra persona, dicha persona asume los derechos sin límite de tiempo.

En el caso de que el creador de la obra no designe a nadie para asumir los derechos de autor, irán a parar al Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural.

Dominio púbico

Lo componen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, al expirar los derechos de autor sobre una obra, pasan a se de Dominio Público, lo que permite editarlas, reproducirlas, difundirlas públicamente, interpretarlas y adaptarlas de forma gratuita, pues pertenecen a todos.

Por ejemplo, si una compañía teatral quiere representar la última obra dramática de Alberto Conejero, deben pedirle permiso y pagarle los derechos. Pero si esa misma compañía quiere representar 'Yerma' de Federico García Lorca, no tienen que pedir permiso ni pagar derechos de autor, porque es de dominio público.

No por ello, cuando se copien, editen o utilicen alguna de estas obras en domino público deja de ser necesario citar al autor original.