LOS ESTADOS MIEMBROS DEBEN INTERPRETAR CON "EQUILIBRIO" LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA
AGENCIAS.BRUSELAS
Las empresas de telefonía no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los jueces europeos concluyeron ayer que el derecho comunitario "no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil". Sin embargo, los países deben, al adaptar sus normas a las Directivas comunitarias, "basarse en una interpretación de éstas que garantice el justo equilibrio entre los derechos fundamentales protegidos", que incluyen el derecho al respeto a la intimidad y el derecho a la propiedad.
El Tribunal se pronunció así sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.
El caso tiene su origen en la petición que Promusicae hizo a Telefónica para que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión.
Alegaba que estos clientes se habían bajado, a través del programa Kazaa, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia, y reclamaba la información para ejercer contra ellos las correspondientes acciones civiles.
Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un proceso civil.
El caso acabó ante el TUE por una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.
La sentencia señala que, entre las excepciones permitidas por la legislación comunitaria sobre protección de datos personales, figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas.
En consecuencia, no se excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber.
Por esta razón, la sentencia señala que este conflicto plantea la cuestión de la necesaria conciliación de las exigencias relacionadas con la protección de distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho al respeto de la intimidad y, por otra parte, los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva.
Los países deben basarse en una interpretación de la normativa europea que "garantice el justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales". La sentencia concluye que los tribunales nacionales no deben basarse en una interpretación de las directivas que "entren en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el de proporcionalidad".