El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) decidió hoy que la llamada regla Osaka del COI que prohíbe participar en los siguientes Juegos Olímpicos a los deportistas sancionados al menos seis meses por dopaje, aunque hayan cumplido el castigo, "es inválida e inaplicable".

Según un comunicado del TAS, este organismo entiende que la aplicación de esta norma, que impulsó el COI y empezó a aplicar tras los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, supondría extender el tiempo de sanción, algo que contraviene el Código Mundial Antidopaje y los propios estatutos del COI.

"Si el COI quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje podría proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, lo que podría permitir a otros firmantes considerar esa modificación y adoptarla", indica la resolución.

Según ésta, sólo en caso de que se aprobara este cambio la inelegibilidad "sería parte de una única sanción" y podría cumplirse "el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estaría en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción".

El panel del TAS que estudió el caso concluye que la regla Osaka estaba más considerada como una sanción disciplinaria que como una pura condición de elegibilidad para competir en Juegos Olímpicos.

"Como tal sanción disciplinaria no está en cumplimiento con el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondría ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción", considera.

Para el TAS, al reconocer el COI la aplicación del Código Mundial Antidopaje como una parte de su propio estatuto de gobierno, "la regla Osaka es de hecho una violación de los propios estatutos del COI y es por tanto inválida e inaplicable".

El TAS celebró el pasado agosto una audiencia con las dos partes que solicitaron su arbitraje en este litigio, el Comité Olímpico Internacional, que dictó la norma en 2008 y el Comité Olímpico de Estados Unidos. El Tribunal habilitó un plazo para que estos dos organismos apoyaran sus posicionamientos con las opiniones de terceras partes, a favor y en contra de la norma, que podía impedir la participación en Londres 2012, entre otros, del atleta español Paquillo Fernández. El atleta granadino fue sancionado durante dos años, luego reducidos a uno, por posesión de sustancias dopantes.