El Comité de Competición de la FEF decidió castigar a Luis Fariña con dos partidos de suspensión por "propinar un manotazo en la cara a un adversario", según consta en el acta del partido del pasado sábado. El argentino se perderá los encuentros que el Deportivo disputará frente al Rayo Vallecano y al Eibar, de no prosperar el recurso que el club coruñés presentará ante el Comité de Apelación.

El atacante deportivista recibió la misma sanción que el Comité de Competición le aplicó a Cristiano Ronaldo, expulsado en el partido de la pasada jornada ante el Córdoba. El portugués recibió la tarjeta roja por "dar una patada a un adversario sin estar el balón a distancia de ser jugado", según escribió en el acta el árbitro Hernández Hernández, internacional para más datos.

El Comité de Competición se limita a sancionar por lo que aparece en el acta de cada partido, no juzga los hechos. Por eso Fariña recibe la misma sanción que Cristiano. Dar un manotazo es, para Competición, lo mismo que proporcionar una patada. Aunque el atacante luso del Madrid no solo había pateado al defensa del Córdoba, sino que antes del golpe que aparece reflejado en el acta, le había pegado un puñetazo en la cara. Eso no lo apuntó el árbitro internacional canario en el documento oficial del partido.

Con el simple análisis de lo que aparece en dicho documento , que es lo que tiene validez, Competición acude al artículo 123.2 del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, que dice: "2. Si la acción descrita en el párrafo anterior [Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas] se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos...".

La diferencia que existe entre ambos casos es que Fariña le dio "un manotazo" a un adversario, que es lo que aparece escrito y es los que sucedió realmente, mientras que Cristiano le pegó una patada y un puñetazo a un contrario -es lo que sucedió-, aunque el árbitro solo expuso en el acta que el portugués lo que hizo fue "dar una patada a un adversario sin estar el balón a distancia de ser jugado".

Competición decidió juzgar las dos jugadas de la misma manera y aplicar la misma sanción, cuando lo del portugués es una doble agresión tal como se puede comprobar en las imágenes del partido, pero para entrar a decidir sobre la jugada completa significaría que los miembros del comité tendrían que actuar de oficio, algo que no suelen hacer, menos cuando se trata de acciones que pueden perjudicar a los equipos grandes.

También se suceden errores a favor de determinados equipos o futbolistas, y valga de ejemplo lo sucedido el pasado sábado en el Arcángel. El árbitro solo hizo llegar al Comité de Competición que Cristiano Ronaldo solo le había dado una patada al defensa brasileño del Córdoba. ¿El puñetazo? No existió, por lo menos legalmente por mucho que se empeñen las televisiones en repetir las imágenes. Puede ser que Hernández Hernández no lo hubiese visto, pero seguro que alguno de sus compañeros sí, pero es más difícil ver la patada que el puñetazo, por muy poca visibilidad que se tenga.