El Juzgado de Menores número cuatro de Madrid acogerá este lunes el juicio a puerta cerrada contra el menor por el que la Fiscalía pide once años de reclusión por su presunta participación en la muerte del seguidor del Deportivo de La Coruña Francisco Javier Romero, conocido como 'Jimmy'.

Según el Ministerio Fiscal, el menor, A.C.G., es autor de los delitos de riña tumultuaria y delitos de riña tumultuariahomicidio al golpear a 'Jimmy' con una defensa extensible en la zona abdominal y que "con ánimo de causarle la muerte, continuó propinándole golpes ayudado por otros mayores de edad".

Las conclusiones provisionales de la Fiscalía establecen del mismo modo que el acusado junto a otros dos menores acudieron el 30 de noviembre de 2014 a la cita de las aficiones del Atlético de Madrid y del Real Club Deportivo de La Coruña "con el único fin de agredirse mutuamente".

Con esta petición de condena para el menor por parte de la Fiscalía se otorga por parte de la misma veracidad a la versión del testigo protegido del caso, a pesar de que el titular del Juzgado número 20 de Madrid, el juez Juan Antonio Sáenz, anunció que no practicaría más diligencias.

Fue el pasado julio cuando este testigo protegido menor de edad identificó a cuatro personas como los autores de la muerte del ultra gallego. En su testimonio, el testigo corroboraba en gran parte la tesis policial de los hechos. Según fuentes de la investigación, entre los señalados por este menor, estaban dos de los cuatro que fueron detenidos en su día por el presunto asesinato y que el pasado mayo fueron puestos en libertad por falta de pruebas.

Por otra parte, el pasado lunes 26 de noviembre, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la decisión del magistrado que instruye la 'Operación Neptuno' de poner en libertad a los cuatro detenidos que ingresaron en prisión tras la reyerta que costó la vida en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón a 'Jimmy'.

La Sala, tras desestimar el recurso interpuesto tanto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional como por la Fiscalía, estimó que la resolución adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid se justifica en el hecho de la declaración prestada el pasado 21 de mayo por dos agentes de movilidad y un testigo presencial, que ratificaron que había un error en la identificación inicial de la persona que fue arrojada al río en primer lugar, que no fue la víctima mortal, sino otra, que sobrevivió a los hechos.